III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18785)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los colindantes notificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18785

Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad interino de Benabarre, por la que se deniega
la inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del
oportuno expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición
de varios de los colindantes notificados.

En el recurso interpuesto por don G. D. L. A., abogado, en nombre y representación
de don J. G. P. y doña C. G. R., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad interino de Benabarre, don Luis Arnáez Fernández, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica de finca, tras la tramitación del oportuno
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la oposición de varios de los
colindantes notificados.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita en Fraga el día 22 de diciembre de 2021 por
don J. G. P y doña C. G. R., con firmas legitimadas notarialmente, como titulares
registrales del pleno dominio por mitades indivisas de la finca registral número 582 de
Purroy, solicitaban la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para la coordinación y ajuste de la descripción registral de su finca con la de
la parcela catastral correspondiente, cuya certificación catastral descriptiva y gráfica
acompañaban a la instancia, junto con un certificado expedido por don S. M. C.,
secretario del Ayuntamiento de Benabarre, con el visto bueno del Ilustrísimo alcalde de la
ciudad, de fecha 9 de abril de 2019, en el que se indicaba la corrección de la parcela
catastral con la alineación del viario público, a los efectos del procedimiento de
subsanación de discrepancias que ha instado el titular catastral de la parcela.

Presentada el día 13 de enero de 2022 dicha documentación en el Registro de la
Propiedad de Benabarre, fue objeto de una primera calificación defectuosa de fecha 31
de enero de 2022, por la que el registrador solicitaba certificado municipal de
correspondencia que acreditase el cambio de número y calle para así poder practicar la
rectificación de superficie conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria. Dicho
certificado fue presentado en el Registro de la Propiedad el día 9 de febrero de 2022.
Subsanado dicho defecto, con fecha 2 de marzo de 2022 se iniciaba la tramitación
del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, practicando las correspondientes
notificaciones a los colindantes.
Con fecha 11 de abril de 2022, se presentaron alegaciones al expediente por
doña M. B. B. T., en nombre y representación de doña G. L. G. y don S. S., donde
manifestaban que existía un listado de testigos que indicaban que la finca que se
pretendía inscribir no concordaba con los manifestado por los requirentes, ya que entre
la finca de los requirentes y la parcela 3 del polígono 4 cuya titularidad es de doña M. B.
B. existía un camino de anchura superior a 2 metros, limitado en la parte que se refería a
los requirentes por un vallado de alambre colocado por el requirente, de altura superior a
una persona, para restringir el acceso a su propiedad, y en el otro lado un murete de
piedra, por lo que no eran colindantes en ninguna medida, siendo este camino la única

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