III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18786)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155800
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de
febrero y 16 de septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022 en
relación con la denegación del asiento de presentación, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero
de 2013, 13 de octubre de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 4 de junio de 2020 y 23 de mayo de 2022.
1.
Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
El recurrente alega resumidamente en primer lugar, que dicha comunicación no
reúne los requisitos de una nota de calificación desde no facilitar el régimen de recursos
de esa resolución, a no cumplir con los requisitos de una calificación negativa,
incluyendo el limitar injustificadamente el acceso a información registral. En segundo
lugar, que estas solicitudes se han efectuado a través la Sede Electrónica alojada en
https://sede.registradores.org/site/home, y siguiendo las directrices establecidas en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Igualmente, que
las solicitudes cumplen con lo establecido en el artículo 222.bis de la Ley Hipotecaria
que en su último párrafo indica que: «Las notificaciones a que se refiere este artículo
entre el registrador y el solicitante se realizarán en la dirección de correo electrónico que
designe éste y deberán contar con la firma electrónica reconocida del registrador».
2. Con carácter previo, respecto a la denegación de la práctica del asiento de
presentación, la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación
más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede
cve: BOE-A-2022-18786
Verificable en https://www.boe.es
– Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de fincas
sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad de Inca
número 1 a través de la Sede Electrónica https:/ /sede.registradores.org/site/home.
– Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó a través de la propia sede
electrónica lo siguiente: «Notificación no expedición asiento Denegada la práctica del
asiento de presentación del escrito recibido en fecha de hoy, por vía telemática, al
tratarse de un documento no inscribible: Hora Presentación: 11:14 Fecha Documento:
05-07-2022».
Núm. 274
Martes 15 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155800
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 3, 17, 18, 19, 19 bis, 66, 221, 222, 222 bis, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 416 y 420 del Reglamento Hipotecario, el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; la Instrucción de 10 de abril de 2000 de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre publicidad formal; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de enero
de 2000, 7 de mayo de 2002, 9 de mayo de 2003, 29 de diciembre de 2004, 2 de marzo
y 14 de abril de 2005, 23 de diciembre de 2008, 10 de junio de 2009, 20 de septiembre
de 2010, 28 de marzo de 2011, 3 de mayo y 17 de septiembre de 2012, 20 de noviembre
de 2013, 17 de febrero y 8 de abril de 2014, 9 de julio y 30 de noviembre de 2015, 3 de
mayo y 20 de julio de 2016, 6 de junio y 20 de julio de 2017, 12 de enero, 23 de marzo,
17 de mayo, 4 y 12 de junio y 21 de noviembre de 2018 y 24 de mayo de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 y 28 de
febrero y 16 de septiembre de 2020, 3 de febrero de 2021 y 14 de julio de 2022 en
relación con la denegación del asiento de presentación, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de enero y 18 de febrero
de 2013, 13 de octubre de 2014, 29 de marzo de 2016 y 23 de marzo y 18 de abril
de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 4 de junio de 2020 y 23 de mayo de 2022.
1.
Son datos relevantes para la resolución de este recurso los siguientes:
El recurrente alega resumidamente en primer lugar, que dicha comunicación no
reúne los requisitos de una nota de calificación desde no facilitar el régimen de recursos
de esa resolución, a no cumplir con los requisitos de una calificación negativa,
incluyendo el limitar injustificadamente el acceso a información registral. En segundo
lugar, que estas solicitudes se han efectuado a través la Sede Electrónica alojada en
https://sede.registradores.org/site/home, y siguiendo las directrices establecidas en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Igualmente, que
las solicitudes cumplen con lo establecido en el artículo 222.bis de la Ley Hipotecaria
que en su último párrafo indica que: «Las notificaciones a que se refiere este artículo
entre el registrador y el solicitante se realizarán en la dirección de correo electrónico que
designe éste y deberán contar con la firma electrónica reconocida del registrador».
2. Con carácter previo, respecto a la denegación de la práctica del asiento de
presentación, la negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación
más y como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede
cve: BOE-A-2022-18786
Verificable en https://www.boe.es
– Por la entidad recurrente se solicitaron varias notas simples informativas de fincas
sitas en la demarcación judicial correspondiente al Registro de la Propiedad de Inca
número 1 a través de la Sede Electrónica https:/ /sede.registradores.org/site/home.
– Desde el citado Registro de la Propiedad se comunicó a través de la propia sede
electrónica lo siguiente: «Notificación no expedición asiento Denegada la práctica del
asiento de presentación del escrito recibido en fecha de hoy, por vía telemática, al
tratarse de un documento no inscribible: Hora Presentación: 11:14 Fecha Documento:
05-07-2022».