III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18786)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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julio, para aclarar la situación, debido a que no se permite la solicitud de notas simples
por esta entidad ni a través de correo electrónico ni mediante la sede electrónica.
En la conversación mantenida se explica que están incumpliendo la propia
Resolución de esta Dirección General que dicen querer hacer cumplir. El personal con
quien se habla ratifica la negativa e incluso se niega a facilitarme una cita telefónica para
trata el tema con la Sra. Registradora. Si bien es cierto que, tras el oportuno correo
electrónico dirigido al decanato de Registradores comunicando la negativa, la Sra.
Registradora se puso en contacto telefónico con el ahora recurrente al día siguiente, y
tras una breve conversación ratifica que esta entidad no tiene acceso a publicidad formal
de ese Registro ni por correo electrónico ni por sede electrónica.
Octavo. Que se está vulnerando lo contenido en el artículo 222.bis de la Ley
Hipotecaria que establece en cuanto a las solicitudes de publicidad formal:
3. El interés se expresará de forma sucinta en una casilla que advertirá de las
limitaciones impuestas por el ordenamiento en relación al uso que puede darse a dicha
información. No obstante, si el registrador entendiera que no ha quedado acreditado de
modo suficiente dicho interés legítimo, podrá solicitar que se le complete éste. En todo
caso, el registrador deberá notificar al solicitante en el plazo máximo de veinticuatro
horas si autoriza o deniega el acceso, en este último caso de forma motivada.
4. La resolución sobre el acceso solicitado se notificará en el plazo máximo de un
día hábil al solicitante y, caso de ser positiva, incorporará el código individual que
permitirá el acceso a la página que reproduzca el contenido registral relativo a la finca
solicitada. Este contenido registral, que se limitará a los asientos vigentes, se pondrá de
manifiesto al interesado durante el plazo de veinticuatro horas desde la notificación
accediendo al mismo.
Si el registrador se negare injustificadamente a manifestar los libros del Registro, se
estará a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley Hipotecaria.
Se interpone el presente recurso por la negativa injustificada a la emisión de
publicidad formal según lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario.
Noveno. La naturaleza de este recurso es la establecida en el artículo 228, 237 y
concordantes de la Ley Hipotecaria, por la extemporaneidad reiterada en la emisión de
publicidad formal, incurriendo en infracción muy grave según se determina en el
artículo 566 del Reglamento Hipotecario y artículo 313.B.b de la Ley Hipotecaria.
La notificación remitida por el Registro de la Propiedad no puede por su propia
naturaleza y formalidad entenderse ni interpretarse como una calificación negativa, sin
que se incurra en ilícito penal.
Décimo. Se adelanta desde ahora, y a los efectos oportunos de futuros
procedimientos de esta entidad tanto administrativos ante esta Dirección General como
en vía civil, administrativa y penal, que el acceso a la sede electrónica no puede
depender del acceso como abonado a un determinado servicio de pago, sino a través de
identificación mediante certificados electrónicos según lo dispuesto en los artículos 15
y 29 del Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y cualquier funcionamiento anómalo de la
administración dará lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial y cuantas
acciones amparen a esta mercantil en el legítimo ejercicio de sus derechos.
Según lo expuesto, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Único. Del Recurso y su contenido, según lo preceptuado en los artículos 326
y 327, en relación con lo establecido en los artículos 228, 236 y 237, todos de la Ley
Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Sobre los requisitos de la sede electrónica, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, y en relación con art. 2 de la Ley 40/2015.»

cve: BOE-A-2022-18786
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Núm. 274