III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18786)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 1, por la que se deniega la extensión de un asiento de presentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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Tercero. Inicialmente se comunicó al Registro que el contenido de la resolución
alegada no era el que estaban interpretando, y que además el art. 222.9 de la Ley
Hipotecaria y el artículo 222.bis.6 establecen el derecho del usuario a utilizar el medio de
comunicación de su elección.
Sin embargo, dada la rotunda negativa, y las pérdidas económicas que estaba
sufriendo esta entidad se decidió, aplicando lo especificado literalmente en la citada
Resolución de 23 de mayo de 2022, solicitar nuevamente las notas simples mediante la
sede electrónica, alojada aquí en https://sede.registradores.org/site/home y aplicando
escrupulosamente el contenido de la resolución, y en beneficio de ambas partes para
garantizar una comunicación segura.
Cuarto. Que el día 5 de julio de 2022 se efectuaron las siguientes solicitudes de
publicidad formal a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (…):
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6036788 y referencia
a las 11:00:30 horas, y con registro de entrada 2022/105979.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6036939 y referencia
a las 11:04:48 horas, y con registro de entrada 2022/105981.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6037318 y referencia
a las 11:14:42 horas, y con registro de entrada 2022/105982.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6037446 y referencia
a las 11:18:41 horas, y con registro de entrada 2022/105983.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6041305 y referencia
a las 12:50:32 horas, y con registro de entrada 2022/105989.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6042847 y referencia
a las 13:28:16 horas, y con registro de entrada 2022/105993.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6037579 y referencia
a las 11:22:27 horas, y con registro de entrada 2022/105984.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6037728 y referencia
a las 11:26:40 horas, y con registro de entrada 2022/105985.
– Solicitud de nota simple, identificador WEBT6037846 y referencia
a las 11:30:18 horas, y con registro de entrada 2022/105986 (…)

2544, efectuada
2545, efectuada
2546, efectuada
2547, efectuada
2550, efectuada
2551, efectuada
7370, efectuada
7373, efectuada
7375, efectuada

Quinto. Que estas solicitudes se han efectuado a través la sede electrónica alojada
en https://sede.registradores.org/site/home, y siguiendo las directrices establecidas en el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Igualmente, las solicitudes cumplen con lo establecido en el artículo 222.bis de la Ley
Hipotecaria, que en su último párrafo indica que:
“Las notificaciones a que se refiere este artículo entre el registrador y el solicitante se
realizarán en la dirección de correo electrónico que designe éste y deberán contar con la
firma electrónica reconocida del registrador”, lo que el Registrador y esta Dirección
General parecen ignorar.
Sexto. Que el Registro de la Propiedad comunicó a través de la propia sede
electrónica, mediante un documento sin firmar, sin que constituya una calificación
negativa, y sin pie de recurso que no se tramitaría la solicitud de publicidad formal por no
ser un documento inscribible.
El Registro efectuó una de estas comunicaciones por cada una de las solicitudes de
notas simples tramitadas, todas idénticas y todas incumpliendo la ley hipotecaria y el
reglamente que la desarrolla, por varios motivos, desde no facilitar el régimen de
recursos de esa resolución, a no cumplir con los requisitos de una calificación negativa,
incluyendo el limitar injustificadamente el acceso a información registral.
Séptimo. Que Egest Consultores, a través de quien suscribe, y para evitar la
formalización de recursos (y el inicio de los pertinentes procedimientos judiciales), y en
aras a una normalización en las comunicaciones efectuó llamada telefónica, el día 7 de

cve: BOE-A-2022-18786
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Núm. 274