III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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Como primera reflexión, preguntarle a un ciudadano cuando vende una vivienda, un
garaje, un trastero... que declare como dice literalmente la Ley “si se ha realizado o no
en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo” causa
rubor (…)
A esto hay que añadirle que dicha exigencia es de imposible cumplimiento. Un
propietario podrá declarar lo que ha hecho él, pero no lo que hayan podido realizar otros,
incluidos los anteriores titulares.
Por otra parte, si ya a priori es inútil tal declaración, dado que se ha producido una
“imposición de facto” de esta declaración que es incierta, su inutilidad es aún más obvia.
Sin perjuicio de que muchos Registros de la Propiedad ya han advertido a las Notarías
de la “obligatoriedad” de incluir esa declaración respecto a cualquier finca rústica o
urbana, surge la presión de los prestamistas que ven “peligrar” la inscripción de su
hipoteca ante el riesgo de no inscribirse el título previo y, por tanto, obligan al comprador
a que se incluya en la escritura de compraventa una declaración del vendedor como la
señalada. El vendedor que lo que quiere es cobrar, lo hace, aunque no entienda que está
diciendo y, menos aún, para qué sirve.
Servir, no sirve para nada: primero es una mera manifestación y, además, ni se ha
visto ni se verá nunca una declaración que afirme haber realizado una actividad
potencialmente contaminante del suelo en una finca que forme parte de una división
horizontal.
Obsérvese la cláusula que establece un banco en una escritura de ejercicio de
opción de compra en una arrendamiento financiero: “En cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de ‘residuos y suelos contaminados para
una economía circular’ y disposiciones legales concordantes, Banco de Sabadell, S.A.
manifiesta que la finca objeto de la presente no ha sido sometida a actividades
potencialmente contaminantes ni a procesos de contaminación del suelo, ni por ella
misma, ni por sus ocupantes, y que no se han llevado a cabo en la misma actividades
contaminantes reguladas en la mencionada Ley.
No obstante, lo anterior, dado que en todo momento la finca ha estado en posesión,
mediata o inmediata, del Arrendatario, éste reconoce que la declaración hecha por el
Banco la hace sobre la base de las manifestaciones recibidas del propio Arrendatario. De
conformidad con la compradora asume cuantas responsabilidades civiles, penales y/o
administrativas que se pudieren derivar sus actuaciones en este ámbito, así como de la
falsedad en sus declaraciones”. O sea, que el transmitente manifiesta lo que manifiesta
porque, supuestamente, le ha dicho el arrendatario a quien responsabiliza de todo.
A esto hay que añadirle que encarece la compraventa en un contexto de crisis
económica y de inflación galopante (…).
Interpretación “atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Como ya se ha señalado, el epígrafe XIII de la Exposición de Motivos de la Ley
señala: El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados,
manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las
actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración
de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de
suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la
descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la
posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la
descontaminación y recuperación voluntaria de suelos”. Y esto se enmarca en una Ley
cuyo objetivo es, tal como se dice en el número I de la E.M., “reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el
medio ambiente”.
La declaración exigida en el núm. 3 del art. 98 referente a “si se ha realizado o no en
la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo” está en
relación con el número 2 del mismo artículo: “Los titulares de estas actividades
(potencialmente contaminantes de los suelos) deberán remitir periódicamente a la

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