III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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un elemento común con una declaración de tales características que sin ninguna duda
va a afectar a las condiciones físico económicas del suelo común que puede conllevar la
alteración del régimen jurídico del mismo tal y como resulta de la propia Ley, llegando a
imponer limitaciones a su uso. Es evidente que una alteración de tales características
afecta a la sustancia misma del suelo como elemento común, y tal declaración y su
consiguiente reflejo registral debería sujetarse al régimen de unanimidad previsto para la
modificación del título constitutivo en el art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal. Y
esto sería predicable no sólo de los edificios simples en régimen de propiedad horizontal.
sino de cualquier tipo de copropiedad, complejo inmobiliario, urbanización o la llamada
propiedad horizontal tumbada, esto es, todas aquellas figuras jurídicas donde las
propiedades privativas conlleven inherente la copropiedad sobre un suelo común. Incluso
se podría ir más lejos y considerar que incluso en el caso de copropiedad sobre un
terreno o solar, rústico o urbano, tal declaración debe partir de la totalidad de los
copropietarios, por considerarse que el régimen al que puede afectar un suelo declarado
como «contaminado» supone una alteración sustancial de la cosa común que no puede
realizar un copropietario por sí sólo (así se deduce del art. 397 CC: “Ninguno de los
condueños podrá, sin consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa
común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos”).
2.

Interpretación con arreglo a “los antecedentes históricos y legislativos”.

De acuerdo con el número XIII de la Exposición de Motivos, “el título VIII contiene la
regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias”.
De aquí se deduce que no ha habido ningún cambio, salvo lo referido a este
Inventario estatal, respecto al régimen anterior. Pues bien, acudamos a la norma
derogada, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, su
artículo 33 que es el correlativo al actualmente vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo
título (“Actividades potencialmente contaminantes”) y dentro de un título V cuya
denominación es exactamente la misma «Suelos contaminados». Su redacción era la
siguiente:

Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
Puede observarse que:
La redacción del número 1 es igual salvo que desaparece la exigencia de que la
aprobación de la lista de actividades potencialmente contaminantes sea mediante
Reglamento y se añade que el Gobierno «actualizará» dicha lista.

cve: BOE-A-2022-18782
Verificable en https://www.boe.es

1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.