III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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Por tanto, difícilmente puede declararse la realización de una actividad
potencialmente contaminante del suelo si ese “listado” no se ha “actualizado” todavía.
No obstante, está vigente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Orden
PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
Lo que debemos ver es si es posible la realización de una de estas actividades
recogidas en esta norma en una finca urbana que forme parte de una división horizontal.
Así, por citar algunas:
Extracción de crudo de petróleo y gas natural.
Extracción de otros minerales metálicos no férreos.
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural.
Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales.
Acabado de textiles.
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.
Preparación, curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles.
Aserrado y cepillado de la madera.
Fabricación de chapas y tableros de madera.
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón. Fabricación de papeles pintados.
Impresión de periódicos.
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
Producción de metales preciosos.
Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño.
Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos.
Fundición de metales.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
Y no continuamos. Ninguna de estas actividades puede ser realizada en una
vivienda, oficina, trastero o plaza de garaje. Ni por espacio, ni por maquinaria, ni por el
ruido que no se toleraría ni siquiera un solo día. Y las que se realizaran en una nave
industrial deberían estar sometidas a licencia de actividad y, por tanto, estar
comunicadas.
Y sería imposible que se produjese una “presencia de componentes químicos de
carácter peligroso en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud
humana o el medio ambiente”, como señala el art. 2.ax) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
IV. En qué transmisiones se hace necesaria la declaración de haberse realizado
una actividad potencialmente contaminante del suelo.
De acuerdo con el art. 98,3: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
Acudamos a los principios hermenéuticos del art. 3 del Código Civil (“l. Las normas
se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los

cve: BOE-A-2022-18782
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Núm. 274