III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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que necesariamente debe contener la inscripción. Siendo su omisión subsanable
conforme al artículo 22 subsiguiente.
Dicho defecto se considera subsanable.
Contra esta calificación (…)
Cullera, a 21 de junio de 2022. La registradora (firma ilegible) Firmado: María Elena
Domínguez Prieto.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia,
interpuso recurso el día 19 de julio de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«Fundamentos de Derecho:
I. (…).
II. Concepto de “suelo contaminado”
De acuerdo con el art. 2 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular:
“ax) ‘Suelo contaminado’: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinen por el Gobierno”.
Esta definición es la misma que la del artículo 3 (“Definiciones”) de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: “x) ‘Suelo contaminado’: aquel cuyos
características han sido alterada negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humano, en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humano o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se hayo
declarado mediante resolución expreso”. La única diferencia es que exigía que la
consideración de «suelo contaminado» fuera declarada mediante resolución expresa.
Ahora se sigue exigiendo tal declaración, aunque no se incluya en el concepto.
Lo que importa aquí destacar es que la contaminación de un suelo exige la
«presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que
comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente”. Y ello es
importante a nuestros efectos para ver en qué medida esto se pueden producir en una
finca urbana que sea un elemento de una división horizontal.
Actividades potencialmente contaminantes del suelo.

El art. 98.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece que «reglamentariamente el Gobierno aprobará,
actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los
suelos”.
Y de acuerdo con la disposición final cuarta (“Habilitación para el desarrollo
reglamentario”), número 1, “se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarios para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para:
g) Establecer lo lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con
los artículos 98.1 y 99.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro
de la Propiedad de los suelos declarados contaminados. conforme al artículo 99”.

cve: BOE-A-2022-18782
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III.