III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18782

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia, contra la
negativa de la registradora de la Propiedad de Cullera, doña María Elena Domínguez
Prieto, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de abril de 2022 por el notario de Valencia,
don Ubaldo Nieto Carol, con el número 860 de protocolo, se formalizó la compraventa de
una vivienda situada en la quinta planta de un edificio en Cullera.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Cullera, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
R. M. N. presentó en este Registro de la Propiedad el día 19 de mayo de 2022 copia
autorizada de una escritura presentada telemáticamente el 21 de abril de 2022,
autorizada el mismo día por el Notario de Valencia, don Ubaldo Nieto Carol, número 860
de protocolo, en la que se formaliza la compraventa de una finca sita en Cullera.
Dicho documento causó el asiento número 350 del tomo 89 del Libro Diario de este
Registro.
La Registradora que suscribe, previa calificación del documento reseñado en
cumplimiento del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no practicar las
operaciones solicitadas en base a los siguientes

Primero. No consta en el título presentado declaración alguna sobre si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo. Conforme al apartado 3 del artículo 98 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular “las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante.
Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad”.
La obligación de emitir dicha declaración está prevista en norma de rango legal que
ordena la constancia en el registro de dicha declaración expresa por nota marginal y la
eventual comunicación a la Comunidad Autónoma de la constancia registral de la
manifestación. La ley determina que debe hacerse constar en el Registro, luego su
omisión es defecto que impide la inscripción. El artículo 21 de la Ley Hipotecaria
establece que los documentos que deban inscribirse expresarán todas las circunstancias

cve: BOE-A-2022-18782
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