III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155757

la inscripción “relativas a las personas de los otorgantes, a las fincas y a los derechos
inscritos”.
Por otra parte, tampoco es de recibo el segundo argumento jurídico de la
registradora cual es el hecho de que deba notificarse a la Comunidad autónoma dicha
declaración.
De acuerdo con el número 6 del artículo 99 (“Declaración de suelos contaminados”)
de la Ley, “los registradores comunicarán de modo telemático a las comunidades
autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad
referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán esta información al
propietario de los suelos”.
Las comunicaciones no se refieren a las declaraciones sobre si se ha efectuado o no
una actividad potencialmente contaminante del suelo sino a las notas marginales
referidas a la “contaminación de los suelos” que son a las que se refiere ese mismo
artículo 99: “Declaración de suelos contaminados”. En otro caso, ¿qué sentido tendría
comunicárselo al propietario del suelo que comparece en la propia escritura de
compraventa?
Por otra parte, el Anexo XIV de la Ley titulado “Obligaciones de información en
materia de suelos contaminados y de descontaminaciones voluntarias“, en su parte A,
determina el “Contenido de la declaración de suelo contaminado o de descontaminación
voluntaria”. Y a este respecto, se debe incluir “4. Información relativa a la contaminación
del suelo.
a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles,
compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados,
metales, otros (especificar)...”
¿Es pensable en el hipotético caso de que existiera alguna manifestación positiva
respecto a la realización de actividad potencialmente contaminante del suelo que incluya
alguno de estos datos?
A esto hay que añadirle, aunque no sea un argumento jurídico, que se han inscrito
compraventas de fincas urbanas después de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, sin la existencia
de tal declaración.
V.

Reflexión final.

Tras la lectura final de este recurso, cabe señalar que este recurrente cree que
sobran todos los argumentos jurídicos en él contenidos ya que de la aplicación simple
del “sentido común” se concluiría la no aplicación de este precepto a la transmisión
objeto de este escrito. Con el mero recuerdo de la frase de Santo Tomás de Aquino
hubiera sido suficiente: “La ley es la prescripción de la razón, ordenada al bien común,
dada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 26 de julio de 2022.

Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10 y 11 de octubre de 2022.

cve: BOE-A-2022-18782
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho