III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18782)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una vivienda en la planta quinta de un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, conforme al artículo 98.3
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en la escritura presentada el transmitente deberá
declarar expresamente si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo.
El notario recurrente alega: a) Que el propio apartado 1 del artículo 98 se refiere a un
desarrollo reglamentario que todavía no se ha producido, de lo que se deduce que la
declaración impuesta en el apartado 3 no será exigible hasta que se dicte el Reglamento
en el que se fije la lista de actividades potencialmente contaminantes; b) Que cuando el
citado apartado 3 establece la obligación de declarar «si se ha realizado o no en la finca
transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo», se está refiriendo a
actividades que puedan afectar al suelo y del contexto de la ley se ve claramente que se
está hablando de suelo entendido como porción geográfica de terreno, por lo que no
debe aplicarse a la transmisión de una finca urbana que sea un elemento de una división
horizontal; c) Que, de una interpretación con arreglo a los antecedentes históricos y
legislativos de la norma, se deduce que no ha habido ningún cambio respecto al régimen
anterior, salvo lo referido al inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados;
d) Que, de una interpretación con relación a la realidad social del tiempo en que ha de
ser aplicada la norma, no puede entenderse que se exija dicha declaración para toda
finca rústica y urbana; y no tiene alguna trascendencia para la sociedad y para el
ciudadano la anotación marginal de esa declaración sobre si se ha realizado alguna
actividad «potencialmente contaminante del suelo» en la transmisión de viviendas,
trasteros y garajes; e) Que, de una interpretación atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de dicha ley resulta que la declaración objeto de debate tiene por
objeto informar al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la
Comunidad Autónoma para la declaración de suelo contaminado; y es obvio que en una
finca en la que hay cuota de participación sobre el suelo pero no suelo propiamente
dicho no se puede realizar actividad alguna que sirva de base para la declaración de
suelo contaminado; y f) Que la ausencia de declaración no puede impedir la inscripción
del título.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.

cve: BOE-A-2022-18782
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Núm. 274