III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18781)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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a los expedidos por la autoridad judicial, se limitará a la competencia del Juzgado o
Tribunal, a la congruencia del mandato con el procedimiento o juicio en que se hubiere
dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los obstáculos que
surjan del Registro –artículo 100 del Reglamento Hipotecario–.
Segundo. En el presente caso, ha de hacerse constar por parte del transmitente del
derecho, si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo, conforme dispone el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular: “Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística”. Defecto subsanable.
Parte dispositiva.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:
Lucía Capitán Carmona, Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcalá
de Guadaíra número dos, acuerda:
Primero. Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
Segundo. Suspender el despacho del mismo hasta la subsanación, en su caso, de
los defectos observados, desestimando entre tanto la solicitud de la práctica de asientos
registrales.
Tercero. Notificar esta calificación negativa en el plazo de diez días hábiles desde
su fecha al presentante del documento y al Notario autorizante, autoridad judicial o
funcionario que lo haya expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de
la Ley Hipotecaria y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta nota de calificación negativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323 de
la Ley Hipotecaria, lleva consigo la prórroga automática del asiento de presentación, por
un plazo de sesenta días, contados desde la fecha de la última notificación que se
practique; así mismo conlleva la prórroga del plazo de vigencia de los asientos de
presentación relativos a documentos contradictorios o conexos, anteriores o posteriores
conforme a lo dispuesto artículo 111 y 432 del Reglamento Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Alcalá de Guadaíra, a veintiuno de junio del año dos mil veintidós.–La Registradora.»

Contra la anterior nota de calificación, doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria
de Dos Hermanas, interpuso recurso el día 20 de julio de 2022 mediante escrito en el
que alegaba lo siguiente:
«(…) La finalidad de la Ley 7/2022 de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
es entre otras, la prevención y reducción de generación de residuos y en última instancia
proteger el medio ambiente y la salud humana y se define como suelo contaminado
aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de
componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en

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