III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18781)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente.
La cuestión es determinar:
A) Que consecuencias tiene la ausencia de declaración por el transmitente si se ha
realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del
suelo, (Resolución de 12 de junio de 2020 sobre la no declaración de activos financieros)
y si impide la inscripción.
B) Y que se entiende por “finca”:
– si el sentido amplio del artículo 8 de la Ley Hipotecaria que está aplicando la
Registradora,
– O suelo como superficie de terreno, al que se refiere el art. 98 del título VIII de la
Ley, que dice “suelos contaminados”.
La falta de la declaración positiva o negativa del propietario no debe ser causa o
motivo que impida la inscripción, de conformidad y por analogía con la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 12 de Junio de 2020, relativa a
la ausencia de la declaración de activos financieros, porque el tercer adquirente de
buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 3 de agosto de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario; el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 12 de agosto, 14, 20, 26 y 27 de septiembre y 3, 10 y 11 de octubre de 2022.
1. Mediante la escritura cuya calificación es impugnada se formalizó la
compraventa de una vivienda en la planta baja de un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, debe hacerse
constar por parte del transmitente si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo, según dispone el artículo 98.3 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
La notaria recurrente alega que debe determinarse qué se entiende por «finca» a los
efectos del citado precepto legal. Añade que la falta de la declaración positiva o negativa
del propietario no debe ser causa o motivo que impida la inscripción, porque el tercer
adquirente de buena fe y sin culpa grave estará siempre protegido.
2. El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de
fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».

cve: BOE-A-2022-18781
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Núm. 274