III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18781)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
18781

Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 2 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, notaria de Dos
Hermanas, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra
número 2, doña Lucía Capitán Carmona, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 18 de abril de 2022 por la notaria de Dos
Hermanas doña María Enriqueta Zafra Izquierdo, con el número 631 de protocolo,
doña M. R. M. vendió a doña M. A. C. C. una vivienda situada en la planta baja de un
edificio en régimen de propiedad horizontal situado en Alcalá de Guadaíra, con una
superficie total construida de 46,26 metros cuadrados y útil de 41,08 metros cuadrados.
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Alcalá de
Guadaíra número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Con esta fecha, la Registradora que suscribe, ha dictado la siguiente calificación
negativa del documento antes referenciado, en base a los siguientes:
Antecedentes de hecho:
Primero. Que el referido documento ha tenido entrada telemáticamente en este
Registro de la Propiedad, el día dieciocho de abril del año dos mil veintidós, causando el
asiento 215 del Diario 215, habiéndose aportado dicho documento en soporte papel el
día 10 de junio de 2022.
Segundo. Que calificado dicho documento, en los términos a que se refieren los
artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria, se aprecia la existencia de defecto que
impide la inscripción solicitada, toda vez que el transmitente del derecho en el
documento objeto de calificación, no realiza manifestación alguna sobre la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.

Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria, los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro, y además,
en cuanto a los expedidos por los organismos administrativos, se extenderá, en todo
caso, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento
seguido, a las formalidades extrínsecas del documento, a los trámites e incidencias
esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro –artículo 99 del Reglamento Hipotecario–, y respecto

cve: BOE-A-2022-18781
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