III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-18779)
Resolución de 19 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 6, por la que se deniega la inscripción de una escritura de subsanación de una constitución de hipoteca inmobiliaria a favor del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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subsanación de errores, no de novación. Así pues, no le es de aplicación lo dispuesto en
los artículos 1256 y ss del CC, sino lo dispuesto en 153 del Reglamento Notarial. La
Naturaleza Jurídica de ambos actos es diferente, la subsanación corrige un error, la
novación modifica derechos. Tal y como es de ver en la escritura de subsanación, en la
misma se dice que la hipoteca unilateral se extendía como garantía durante todo el
proceso de impugnación de la resolución recurrida, incluida la fase contenciosoadministrativa, mención expresa esta que por error no quedó hecha, aunque sí entendía
mi cliente se había realizado.
Cuarto. De la no necesidad del consentimiento expreso en caso de novación por
parte de la AEAT. Tal y como dice un aforismo jurídico, quien puede lo más puede lo
menos, la resolución recurrida dice que el artículo 141 de la Ley Hipotecaria y el
artículo 237 del Reglamento Hipotecario dicen que no es necesario el consentimiento del
Estado para el otorgamiento de una escritura unilateral de hipoteca a favor de la Agencia
Tributaria, no quedando supeditada a su aceptación; sin embargo, sí requiere dicha
aceptación para que la garantía prolongue sus efectos a la fase contencioso
administrativa, en contra del referido precepto, que es ley especial, respecto la ley
general.
Quinto. De la inscripción de la citada escritura de subsanción [sic] en el Registro n.º 3 de
Girona. Tal y como puede comprobarse la escritura original de hipoteca, subsanada,
constituía aquella sobre dos fincas, la ya indicada de Barcelona, así, como sobre la finca 697
del Registro n.º 3 de Girona, en este último registro la escritura de subsanación ha sido
inscrita, quedando pendiente la misma por parte de la AEAT.»
IV
Mediante escrito, de fecha 17 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido ninguna
alegación.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1255, 1261, 1262 del Código Civil; 1 y 141 de la Ley Hipotecaria;
237 del Reglamento Hipotecario; 153 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 7 de marzo de 1968, 23 de marzo de 1988, 1 de junio de 1992 y 3
de julio de 1997, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 19 y 20 de noviembre de 1987, 22 de marzo de 1988, 22 de abril de 1996,
16 de mayo de 1998 y 16 de mayo de 2005.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
subsanación de una hipoteca unilateral a favor del Estado en garantía de un acuerdo de
concesión de suspensión por aportación de otras garantías en la que concurren las
circunstancias siguientes:
– Mediante escritura de fecha 17 de enero de 2014, se constituyó hipoteca unilateral
a favor del Estado en garantía de un acuerdo de concesión de suspensión por aportación
de otras garantías.
– En el Registro consta la aceptación de esta hipoteca.
– Mediante escritura de fecha 25 de mayo de 2022, se subsanó la escritura de
fecha 17 de enero de 2014. En esa escritura de subsanación, se añade que «la hipoteca
constituida en este escritura extenderá todos sus efectos a la vía contencioso
administrativa, hasta la finalización de la misma por Resolución firme» y en
consecuencia, «la hipoteca constituida quedará automáticamente extinguida y será
cancelada, a petición de la parte deudora, cuando esta acredite haber cumplido
debidamente la obligación asegurada, que resultan del acuerdo dictado, que al efecto me
entregan y uno a esta matriz; y en el supuesto de haber interpuesto recurso contencioso

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Núm. 274