III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18800)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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− Un oficial de la Jefatura del Apoyo Logístico.
− Un oficial de la Sección de Ciclo de Vida de la División de Logística.
La Armada y la SEGEPESCA comunicarán a la otra parte la designación de los
miembros que formarán parte de esta Comisión antes de la celebración de cada una de
las reuniones.
La Comisión constituirá el cauce estable de comunicación entre las partes.
La presidencia de la Comisión será rotatoria con un período de rotación anual,
correspondiendo alternativamente a la Armada y a la SEGEPESCA. El mismo turno se
seguirá en la designación del secretario, de manera que ambos pertenezcan a la misma
institución. La presidencia será asumida por el representante de mayor categoría y el
cargo de secretario será designado por el presidente.
2. Funciones de la Comisión:
a) Facilitar el seguimiento e interpretación del acuerdo y velar por su debido
cumplimiento.
b) Diseñar el plan anual en el que se concretarán las actuaciones de colaboración
que asumen las partes, así como los aspectos relacionados con el mantenimiento del
buque.
c) Establecer las prioridades oportunas de las actuaciones previstas.
d) Realizar el seguimiento conjunto de las actuaciones que se desarrollen en la
ejecución del acuerdo y reflejar su grado de desarrollo.
e) Elaborar la propuesta de los presupuestos anuales de explotación, y de su
seguimiento.
f) Tratar de solucionar, mediante acuerdo de sus miembros, todas las cuestiones e
incidencias que puedan originarse durante el desarrollo del presente acuerdo.
g) Proponer cualquier otra actuación acordada en el seno de la Comisión
relacionada con el objeto y contenido del acuerdo y no prevista en el mismo.
Se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y al menos una vez al año. Los
acuerdos que tome se adoptarán por unanimidad de ambas partes.
Establecerá sus propias normas de funcionamiento y se regirá, en lo no previsto en
el presente acuerdo, por lo dispuesto en la en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Legislación aplicable.
Este acuerdo se regirá por lo dispuesto en sus cláusulas y, subsidiariamente, se
acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y a los principios generales del Derecho.
En caso de discrepancias en la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, estas
serán resueltas en el seno de la Comisión.
Vigencia.

Este acuerdo resultará eficaz una vez suscrito y tendrá una duración de cuatro años.
Podrá prorrogarse mediante la suscripción de la oportuna adenda, que deberá
formalizarse antes de la expiración del plazo de duración inicialmente previsto.
Séptima. Causas de extinción.
El acuerdo podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por resolución
motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, como
mínimo con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución. La extinción del
presente acuerdo se rige supletoriamente por las causas de extinción y los efectos de la

cve: BOE-A-2022-18800
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Sexta.