III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18800)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 15 de noviembre de 2022

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resolución previstos en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes dará lugar a la resolución del acuerdo. Cualquiera de las partes podrá
requerir a la parte incumplidora para que cumpla, en el plazo máximo de tres meses, con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a los representantes de la Comisión. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la causa de resolución que concurre y se
entenderá resuelto el acuerdo.
La resolución del acuerdo dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualesquiera causas de resolución del acuerdo, existieran
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión, podrán
acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Octava. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
En el desarrollo del presente acuerdo las partes adoptarán las medidas de seguridad
requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) establecido en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente acuerdo en tres ejemplares
originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Almirante
General, Jefe de Estado Mayor de la Armada, Antonio Martorell Lacave.–La Secretaria
General de Pesca, Orden APA/21/2019, de 10 de enero, Alicia Villauriz Iglesias.
ANEXO
Conceptos y aplicaciones presupuestarias para la elaboración del presupuesto
del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera (BECP) «Intermares»
Concepto/Aplicación presupuestaria

APOYO LOGÍSTICO APROVISIONAMIENTO.
Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.
APOYO LOGÍSTICO MANTENIMIENTO.
Aplicación Presupuestaria 14. 17.122N1 660.
GASTOS DE MODERNIZACIÓN, ACTUALIZACIÓN, OBSOLESCENCIAS.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122N1 660.
PERSONAL-DIETAS Y PLUSES DE NAVEGACIÓN.
Aplicación Presupuestaria 14.17.121M2.230.
PERSONAL- INDEMNIZACIÓN AGUAS EXTRANJERAS.
Aplicación Presupuestaria 14.01.122M.12302.
COMBUSTIBLES.
Aplicación Presupuestaria 14.17.122M1 221.03.

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Núm. 274