III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18800)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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meses de diciembre y enero, permitiendo de esta forma un mayor aprovechamiento de
los días de mar del buque.
La explotación del buque debe ser igualitaria para ambos ministerios, acordándose
en el Plan anual de actividades el calendario de actividades integrado para cubrir las
acciones de ambos ministerios, definiendo el periodo de vacaciones de la tripulación del
buque, con la finalidad de una mejor planificación de actividades. No obstante, la
Comisión podrá proponer las variaciones o ajustes a ese calendario de actividades que
considere oportunas en función de las necesidades que puedan surgir.
Las campañas de cooperación pesquera de carácter internacional podrán tener la
duración que estime la SEGEPESCA como responsable de las mismas, evitando
sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado Mayor de
la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad. Durante las campañas de
cooperación pesquera de carácter nacional, el tiempo de permanencia máximo
continuado en la mar será de 15 días, salvo algún caso justificado y que será tratado en
la Comisión.
5.

Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente acuerdo, seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación laboral.
La máxima autoridad sobre todo el personal embarcado recaerá en el Comandante
del buque. Todas las órdenes e instrucciones al respecto anterior que reciba el
Comandante del buque procederán de Autoridades de la Armada, quienes serán
destinatarias de los partes e informes que emita. El personal no perteneciente a la
Armada seguirá las instrucciones en cuanto a las actividades de formación o
cooperación, del máximo responsable de SEGEPESCA a bordo o persona en el buque a
quién se designe.
La SEGEPESCA embarcará al personal docente y de apoyo a la docencia y personal
propio de la SEGEPESCA u otro personal designado por la SEGEPESCA que tome
parte en las campañas de cooperación o formación pesquera. El personal docente
tendrá la consideración de la escala militar de oficial. El resto de personal tendrá la
consideración en la escala militar que le corresponda, según el nivel de su titulación
académica. Las normas para la asignación de alojamientos del personal civil vendrán
recogidas en el manual de organización del buque y serán consensuadas con el
responsable establecido como contacto por parte de la SEGEPESCA.
Salvo en el caso de una negligencia grave imputable a la Armada, la responsabilidad
frente a cualquier accidente del personal civil embarcado a solicitud de la SEGEPESCA,
recaerá en esa Secretaría General, sin perjuicio de la suscripción del seguro de
accidentes previsto en el apartado 2.g) de la cláusula segunda de este acuerdo.
Material.

La SEGEPESCA solicitará el embarque del material y equipos necesarios para las
campañas de cooperación pesquera a bordo del buque con la suficiente antelación, a fin
de prever su estiba y el correspondiente reparto de pesos. La Armada debe garantizar la
disposición de espacio habitual y suficiente a bordo para el material.
La Armada no será responsable del deterioro o pérdida del material embarcado.
Salvo casos excepcionales, en que así se decida, el material y equipos embarcados
no serán objeto de un seguro de responsabilidad por deterioro o pérdida por parte de la
Armada.
Al objeto de gestionar adecuadamente el mantenimiento del BECP «Intermares», se
establecerá una comunicación técnica permanente entre la SEGEPESCA y el Arsenal de
Apoyo.

cve: BOE-A-2022-18800
Verificable en https://www.boe.es

6.