III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18800)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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g) Suscribir un seguro de accidentes para su personal docente embarcado,
alumnado y cualquier otro cuyo embarque se solicite con carácter puntual. Este seguro
deberá especificar, al menos, la indemnización por el fallecimiento e invalidez
permanente y absoluta, así como la repercusión económica del coste por la asistencia
que la Sanidad Militar pudiera inicialmente prestar a bordo por razones de urgencia al
accidentado.
h) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de convivencia que
deben regir las relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando
especialmente las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el
vestir, conforme a las normas de régimen interior establecidas por la Armada.
i) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de la Armada sobre el
consumo de alcohol y tabaco a bordo.
3.

Otras condiciones de desarrollo del presente acuerdo.

a) Durante la explotación o utilización por cada uno de los organismos firmantes del
presente acuerdo, el organismo que lidere la actividad será el responsable de la
utilización de las instalaciones comunes del buque (salón de actos, baños, sala anexa al
salón de actos, etc.) y de la limpieza. Esa responsabilidad incluye la capacidad de
organizar el acceso a asistentes o invitados a estos lugares de uso común y la obligación
de informar con antelación a través de los contactos establecidos, al otro organismo de
tal uso, informando en todo caso con antelación suficiente al comandante del buque,
tanto de los profesores como de los alumnos u otros asistentes. Especialmente
importante es proporcionar la información con antelación suficiente a la otra parte de
aquellas actuaciones que supongan acceso de prensa a bordo, actividad susceptible de
ser difundida a través de cualquier medio de comunicación, o acciones relacionadas con
puertas abiertas y conocimiento al público en general.
b) El MINISDEF, a través del Comandante del buque, remitirá a la Dirección
General de Pesca Sostenible, tanto las normas de régimen interior del «Intermares»
como las instrucciones de empleo de su embarcación auxiliar.
c) Sucesos inesperados. Los gastos ocasionados como consecuencia de incidentes
inesperados que puedan surgir, derivados directamente de la operación de la unidad,
serán sufragados al 50% por cada una de las partes. La cuantía y adscripción a las
diferentes aplicaciones presupuestarias de estos gastos será tratada en la Comisión,
para su eventual aprobación. Cuando sea necesario, se convocará una reunión
extraordinaria a tal efecto.
Operatividad.

Los cometidos principales del buque estarán relacionados con la cooperación
pesquera, y la enseñanza para el personal militar.
La realización de otras actividades, distintas de las anteriormente señaladas, será
propuesta por la Comisión indicada en la cláusula cuarta. Dichas actividades se
plasmarán en las correspondientes adendas al acuerdo, en las que se determinarán las
obligaciones y responsabilidades concretas de cada parte, así como las aportaciones
económicas a realizar, si fueran necesarias.
La citada comisión, programará las actividades anuales del buque en función de las
necesidades y compromisos de las dos partes. A tal efecto, confeccionará un «Plan
Anual de Actividades» del buque lo suficientemente flexible para poder atender
necesidades sobrevenidas. Los días de mar o fuera de la base se programarán
anualmente dependiendo de los compromisos adquiridos por cada una de las partes,
evitando sobrepasar los días de mar anuales que establece el Almirante Jefe de Estado
Mayor de la Armada (AJEMA) en los criterios básicos de actividad.
Con carácter general, el plan contemplará un periodo de dos meses en el puerto
base para mantenimiento del buque y, cada cuatro años, un período de varada En la
medida de lo posible, esos periodos de inmovilización del buque se deberán ajustar a los

cve: BOE-A-2022-18800
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4.