III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2022-18800)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre el mantenimiento y explotación del Buque Escuela y de Cooperación Pesquera «Intermares».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Martes 15 de noviembre de 2022

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d) Sufragar los gastos por pluses de navegación y las indemnizaciones por aguas
extranjeras (caso de que correspondan) de la dotación, alumnos y personal comisionado
de la Armada, durante el período de explotación del buque en beneficio de la Armada.
e) Gestionar el mantenimiento del buque, de acuerdo con sus normas y
procedimientos, dando conocimiento a la Secretaría General de Pesca (SEGEPESCA).
f) Presentar a la SEGEPESCA, en el seno de la Comisión de Explotación y
Seguimiento (Comisión) y dentro del año previo a la ejecución, el presupuesto anual de
cada ejercicio, desglosado por conceptos, y contribuciones de los participantes, según
recoge el «anexo».
g) Presentar a la SEGEPESCA la justificación económica de los gastos incurridos
en el año anterior, dentro del primer trimestre del año, y en cualquier caso previamente al
inicio de la tramitación de las modificaciones presupuestarias.
h) Informar, con la mayor antelación posible, a la Comisión, de cualquier
circunstancia extraordinaria, como averías o alzas importantes en los precios del
combustible, que incidan en la cuantía asignada en este acuerdo u otras incidencias que
puedan producirse, que afecten a la planificación en vigor o al presupuesto.
i) Informar al MAPA de cualquier otro gasto necesario, distinto del mantenimiento,
para que, por acuerdo entre las partes, se determine si es un gasto compartido o
exclusivo de una de ellas.
j) Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en
equipamientos propios de la utilización militar del buque. De tales reparaciones se
informará anticipadamente a la Comisión, si ello afectara a la operatividad del buque o
significara una prolongación de una inmovilización prevista.
k) Velar por que su personal guarde las normas de convivencia que deben regir las
relaciones en los actos diarios e internos de la vida a bordo, observando especialmente
las reglas de cortesía y conducta, el aseo personal y la corrección en el vestir, conforme
a las normas de régimen interior establecidas por la Armada.
l) Velar por que su personal embarcado guarde las normas de la Armada sobre el
consumo de alcohol y tabaco a bordo.
2.

Obligaciones específicas del MAPA, a través de la SEGEPESCA.

a) Determinar el personal que embarcará en el buque, para la realización de
actividades de cooperación o formación pesquera. Sufragar los gastos de alimentación,
vestuario, haberes y otros que correspondan al personal docente embarcado involucrado
en labores de cooperación o formación pesquera, a los alumnos y al personal que
embarque designado por SEGPESCA de manera puntual relacionado con estas labores.
b) Sufragar los costes de explotación del buque, relacionados con las actividades
de cooperación pesquera, correspondientes a las aplicaciones presupuestarias del
«anexo».
c) Sufragar los costes de sostenimiento al 50% con independencia de los días de
explotación que correspondan a la SEGEPESCA, o el porcentaje que resulte de una
posible revisión conforme a lo previsto en el apartado 1.c) de esta cláusula.
d) Sufragar los gastos por pluses de navegación y, en caso de que correspondan,
las indemnizaciones por navegación en aguas extranjeras, de la dotación y personal
comisionado de la Armada, durante el período de explotación del buque correspondiente
a la SEGEPESCA.
e) Sufragar los gastos de las reparaciones y mejoras que se lleven a cabo en el
material y equipos relacionados con las actividades de cooperación pesquera. Se
informará de ellas anticipadamente a la Comisión, si ello afectara a la operatividad del
buque o significara una prolongación de una inmovilización prevista.
f) Sufragar los gastos de puerto durante el periodo de explotación del buque
correspondiente a la SEGEPESCA.

cve: BOE-A-2022-18800
Verificable en https://www.boe.es

Con la suscripción del presente acuerdo, la SEGEPESCA se compromete a: