III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. III. Pág. 155321

Documentación justificativa

– No se valorará ningún expediente en el que no conste la nota media obtenida por el aspirante, excepto en aquellos supuestos en los que, junto
con la certificación académica personal, se acompañe una certificación emitida por parte del centro en el que se cursaron los estudios que ponga de
manifiesto la imposibilidad de calcular la nota media por parte de dicho centro debido al plan de estudios al que corresponde la titulación. En dichos
casos, se calculará la nota media sumando las puntuaciones de todas las asignaturas, o su equivalencia anteriormente indicada, y dividiendo el
resultado por el número de estas, o, en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por
el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales. Las calificaciones
que tengan la expresión de convalidado/convalidada o apto/apta serán equivalentes a 5 puntos.
– En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico las calificaciones de proyectos fin de carrera,
tesinas o análogos.
– En el supuesto de que se alegue como título una titulación de segundo ciclo, será necesario aportar la certificación académica tanto de esta como
la de la titulación de primer ciclo que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la
media de ambas titulaciones.
– Aquellos aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para la valoración de su expediente académico deberán aportar el SET
(Suplemento Europeo al Título) y/o certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título en la que se indique
la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en la carrera y exprese, además, la calificación máxima y mínima que se puede obtener de
acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español, y, además,
deberá acompañarse de la correspondiente «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en
centros extranjeros», que podrá obtenerse, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de
marzo de 2016, de forma gratuita en la de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del enlace: https://
www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html.
2.2 Doctorado, postgrados y premios extraordinarios.
2.2.1 Por poseer el título de Doctor siempre que no haya
sido alegado como requisito para el ingreso en la función
pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a los dispuesto en el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.

2.2.2 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título
Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto
56/2005, de 21 de enero, Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre o Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), la
Suficiencia investigadora (Real Decreto 185/1985, de 23 de
enero) o cualquier otro título equivalente siempre que no
hayan sido alegados como requisito para el ingreso en la
función pública docente.

1,000

Copia del título oficial, certificación académica o, en su caso,
certificación supletoria provisional conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto.
Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma
de Estudios Avanzados:
– Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia
investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real
Decreto 185/1985, de 23 de enero.
– Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de
haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de
abril.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el
doctorado.

0,500

Documento justificativo

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

– No se valorarán por este subapartado los cursos de Posgrado, de Especialización, Experto Universitario ni aquellos otros títulos universitarios no
oficiales (títulos propios), que se expidan por las universidades en el uso de su autonomía.
– No se valorará por este subapartado el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de la profesión docente, cuando dicha
titulación constituya un requisito exigido en la convocatoria para el ingreso en el cuerpo al que opta el aspirante.
– En el subapartado 2.2.1 se valorará la posesión del título de Doctor, por lo que solo se valorará un título de doctorado.
– En el subapartado 2.2.2 se valorarán los títulos aportados.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
– Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o haber sido declarados equivalentes a la titulación y nivel universitario
oficial, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.