III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. III. Pág. 155322

Documentación justificativa

2.3 Otras titulaciones universitarias.
Se valoran las titulaciones universitarias de carácter oficial, en caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la
función pública docente.
2.3.1 Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún
caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que
presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que
hayan sido necesarios superar para la obtención del primer
título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el
aspirante.
2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo.
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados
legalmente equivalentes.
Se valorará en este subapartado la posesión del título de
grado.
En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes
del Subgrupo A1, no se valorarán por este subapartado, en
ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar
(primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas
complementarias), para la obtención del primer título de
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en
el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito
o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
trate de estudios correspondientes al primer ciclo de una titulación,
certificación académica en la que se acredite la superación de todas
sus asignaturas o créditos.

1,0000

Certificación académica o copia del título alegado para el ingreso en
el cuerpo, así de como todos aquellos que se aleguen como mérito
o, en su caso, certificación supletoria provisional conforme a los
dispuesto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Cuando se
trate de estudios correspondientes al segundo ciclo de una
titulación, certificación académica en la que se acredite la
superación de todas sus asignaturas o créditos.

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

– No se entenderá como superación del primer ciclo de una titulación la superación del curso de adaptación.
– No se considerarán como títulos diferentes las distintas especialidades que se asienten en una misma titulación.
– Las menciones correspondientes a un mismo título de Grado no se contabilizarán en ningún caso como títulos de Grado independientes.
– La presentación como mérito de un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto distinto al que se alegue como requisito de ingreso, dará lugar
exclusivamente al reconocimiento de la puntuación otorgada como titulación de segundo ciclo, excepto que se aporte una certificación académica
en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a su primer ciclo, en cuyo caso se otorgará puntuación en
los subapartados 2.3.1 y 2.3.2.
– Cuando se alegue como mérito la superación de una titulación de doble grado, se otorgará la puntuación que corresponda por cada una de las
titulaciones que la componen.
– Se valorarán por el subapartado 2.3.2 los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático, así como las titulaciones superiores de las
enseñanzas artísticas respecto a las que se haya declarado la equivalencia al título de grado o licenciado.
– Se valorarán por el subapartado 2.3 las titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario que hayan sido declaradas equivalentes al
título de grado o licenciado.
– No se valorarán las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la
Educación Superior, emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.