III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Méritos

Puntuación

Sec. III. Pág. 155320

Documentación justificativa

– Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los Ministerios de Educación de los respectivos
países o autoridades públicas competentes, acompañados de su traducción oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración
educativa en la que se presente la instancia, en las que deberán constar la duración de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y cese, el
carácter público o privado del centro, el nivel educativo así como la especialidad o materia impartida. Cuando la experiencia haya sido prestada en
centros públicos en un nivel similar al del cuerpo al que se opta y no se acredite la especialidad del cuerpo, los servicios se entenderán prestados
en otras especialidades del mismo cuerpo y, si no se acredita el nivel o etapa educativa impartido, serán valorados como experiencia en
especialidades de otros cuerpos distintos al que se opta. Dichas certificaciones deberán presentarse en castellano o acompañados de su traducción
oficial o jurada al castellano o a la lengua cooficial de la administración educativa en la que se presente la instancia.
– La experiencia docente como profesor visitante dentro del programa de la acción educativa en el exterior del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o dentro del programa de profesores en secciones bilingües de español en centros educativos de Europa central, oriental, Turquía y
China del citado Ministerio, se acreditará mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel
educativo y la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin del nombramiento.
– Los servicios prestados como profesor de Religión en centros públicos se acreditarán mediante certificación emitida por la Administración
educativa competente en la que conste la duración de los mismos, con indicación de la fecha de toma de posesión y cese, así como la etapa
educativa, computándose en el apartado 1.2 si se han prestado en la misma etapa educativa que el cuerpo al que se opta, o en el apartado 1.3 si
ha sido prestada en otra etapa educativa. Si los servicios han sido prestados en otros centros diferentes a los centros públicos, deberá aportarse
certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel o etapa
educativa impartida, así como la duración de los servicios prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos, computándose en el
subapartado 1.4 cuando hayan sido prestados en el mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante.
Máximo
3,0000 puntos

2. FORMACIÓN ACADÉMICA.
2.1 Expediente académico del título alegado.

Expediente académico del título alegado, siempre que, con carácter general,
se corresponda con el nivel de titulación exigido para ingreso en el cuerpo
(Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Subgrupo
A1, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para
cuerpos docentes Subgrupo A2): se valorará exclusivamente la nota media
Fotocopia de la certificación académica personal en la que consten
del expediente académico del modo que a continuación se indica:
las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos
exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa
Escala de 0 a 10
Escala de 0 a 4
de la nota media.
De 6,00 hasta 7,49 De 1,50 a 2,24 0,500
De 7,50 hasta 8,99

De 2,25 a 2,99 1,000

De 9,00 hasta 10,00 De 3,00 a 4,00 1,500
– Sólo se computará la nota media de aquellas titulaciones declaradas como equivalentes cuando el aspirante alegue las mismas para ingreso al
cuerpo y no aporte la titulación exigida con carácter general.
– En el supuesto de que en dicho expediente académico se haga constar como nota media tanto la calificación literal como la numérica, se tomará
en consideración esta última.
– En aquellos supuestos en los que no figure como nota media del expediente la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes
equivalencias:
Escala de 0 a 4

Aprobado:5.

Aprobado: 1

Bien: 6.

Bien: 1,5

Notable: 7.

Notable: 2

Sobresaliente: 9.

Sobresaliente: 3

Matrícula Honor: 10. Matrícula Honor:4.
– En el supuesto de que no se remita certificación académica personal en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las disciplinas y
cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación de la nota media, y en su defecto se presente copia del título o de la certificación
del pago de los derechos de expedición, se considerará que la persona obtuvo la nota media de aprobado.

cve: BOE-A-2022-18675
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Escala de 0 a 10