III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Méritos

1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA.

Puntuación

Sec. III. Pág. 155319

Documentación justificativa

Máximo
7,0000 puntos

1.1 Por cada año de experiencia docente en la especialidad
del cuerpo a la que opta en centros públicos.
0,7000 puntos Hoja de servicios expedida por el órgano competente de la
La fracción de año se computará a razón de 0,0583 puntos
Administración educativa, en la que deberá indicarse el cuerpo,
por cada mes completo.
especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
Cuando los servicios alegados en los epígrafes 1.1, 1.2 y 1.3 hayan
1.2 Por cada año de experiencia docente en otras
sido prestados en centros públicos dependientes de la
especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros
públicos.
0,3500 puntos Administración educativa en la que se presenta la instancia para su
participación, serán aportados de oficio por esa administración
La fracción de año se computará a razón de 0,0291 puntos
educativa de acuerdo con la documentación que obre en el
por cada mes completo.
expediente personal del aspirante. Cuando los servicios hayan sido
1.3 Por cada año de experiencia docente en otras
prestados en otras Administraciones educativas, deberán ser
especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en
acreditados por el aspirante en la forma señalada en el párrafo
centros públicos.
0,1250 puntos
primero.
La fracción de año se computará a razón de 0,0104 puntos
por cada mes completo.

– A los efectos previstos en este apartado se valorarán un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno de los
subapartados anteriores, debiendo computarse aquellos años cuya valoración resulte más favorable para el interesado.
– Cuando la prestación de servicios se haya realizado por periodos inferiores a un mes, se considerará como mes la acumulación de los servicios
prestados por periodos de 30 días.
– En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de
Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
– La valoración de la experiencia docente no se verá reducida cuando los servicios se hayan prestado en una jornada de trabajo inferior a la
jornada completa.
– No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios hayan sido prestados simultáneamente en más de un centro docente.
– Los servicios prestados, en defecto de la hoja de servicios, podrán acreditarse mediante copia de los documentos justificativos del nombramiento
y cese en los que deben constar el cuerpo docente, especialidad, así como la fecha de toma de posesión y cese.
– Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las administraciones educativas. Se considerarán como centros
públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.
– Se entenderá por «otros centros», aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, cuya apertura y funcionamiento están
sometidos al principio de autorización administrativa previa constatación del cumplimiento de los requisitos establecidos, conforme a lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o en el Título IV, Capítulos III y IV, de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes en los que se ordena la función
pública docente conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– No se valorará la experiencia docente prestada en Universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles públicas o privadas (ciclo 0 a 3 años)
como educador o educadora, monitor o monitora, auxiliar de conversación, lector o lectora u otras actividades similares que se desarrollen en los
centros educativos, ni como personal laboral especialista.

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

1.4 Por cada año de experiencia docente en especialidades
del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el
cuerpo al que se opta, en otros centros.
La fracción de año se computará a razón de 0,0083 puntos
por cada mes completo.

Certificado emitido por el director del centro educativo con el V.º B.º
del Servicio de Inspección Educativa, en el que debe constar el nivel
o etapa educativa impartida, así como la duración de los servicios
prestados, indicando la fecha de comienzo y fin de los mismos.
No serán válidas, a efectos de determinar la duración de los
servicios prestados, las referencias a curso académico si no se
especifica su fecha de comienzo y fin o, en el caso de prestación
servicios en los que exista una solución de continuidad, se haga
0,1000 puntos
constar que los servicios han sido prestados desde una fecha de
inicio hasta el momento de la emisión del certificado de manera
ininterrumpida, salvo que se acompañen de una copia de la vida
laboral del aspirante.
La experiencia en centros que no se encuentren actualmente en
funcionamiento, podrá justificarse mediante un certificado emitido
por el Servicio de Inspección, de acuerdo con los datos que obren
en la unidad competente.