III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por
la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca una vez
iniciado el curso académico 2023/2024, las personas aspirantes seleccionadas, tanto por
el turno libre como por el de reserva, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre
de 2024 a las plazas que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa por
la que hayan sido seleccionadas de manera definitiva, conforme al procedimiento que
establezca esa Administración educativa.
Undécimo.
Una vez aprobado el expediente por las Administraciones educativas, estas remitirán
al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta de los listados
definitivos de personas seleccionadas, ordenados por Cuerpo, especialidad y, en su
caso, turno de ingreso, para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
La fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario de carrera de este
concurso será el 1 de septiembre del año que corresponda de acuerdo con las
previsiones del número anterior.
Duodécimo.
Las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombradas
personal funcionario de carrera, deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito
de la Administración educativa en la que hayan superado el procedimiento selectivo,
estando obligadas, a estos efectos, a participar en los sucesivos concursos ordinarios de
traslados que las citadas Administraciones educativas convoquen, en la forma que se
determine en sus respectivas convocatorias.
Visto bueno.–La Presidenta, M.ª del Pilar Alegría Continente.–La Secretaria, Mónica
Domínguez García.
ANEXO I

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de
sus méritos.
Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que un mismo mérito pueda ser
valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que presenten para su valoración deberán venir traducidos al castellano o,
cuando se presente la instancia para su participación a través de la convocatoria
efectuada por una administración educativa con lengua cooficial, se estará a lo previsto
en la legislación autonómica correspondiente. Deberán traducirse al castellano los
documentos que, redactados en la lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban
surtir efectos fuera del territorio de esa comunidad porque la persona aspirante haya
optado, en su caso, por presentar su instancia de participación a través de la
convocatoria efectuada por una administración educativa distinta.
Todos los méritos alegados deberán acreditarse mediante copia de los documentos
justificativos, responsabilizándose los participantes expresamente de la veracidad de la
documentación presentada, sin perjuicio de que, en cualquier momento, se pueda
requerir al aspirante los documentos originales de esa documentación para su cotejo.
Cualquier diferencia entre el documento original y su copia conllevará la no validez del
mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

Baremo para la valoración de méritos para ingreso a los Cuerpos Docentes a
través del procedimiento previsto en la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero