III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155317

Octavo.
Las Administraciones educativas, con carácter previo a la resolución del
procedimiento a través de la adjudicación definitiva a las personas aspirantes de las
plazas convocadas, publicarán un listado de adjudicación provisional de dichas plazas.
Si alguna de las personas aspirantes obtuviese plaza en dicha adjudicación
provisional en dos o más especialidades, y, en su caso, idioma, en el mismo Cuerpo en
alguna de las Administraciones educativas firmantes del presente acuerdo, deberá optar,
en el plazo de cinco días, por una de ellas, presentando escrito en la Administración
educativa a cuya plaza renuncie. En el supuesto de que la persona candidata no
presente escrito de renuncia, se entenderá que opta por la especialidad en la que tiene
mayor puntuación o, en su defecto, por aquella especialidad en la que acredite mayor
experiencia en centros educativos públicos como personal funcionario interino,
expresada en años, meses y días.
Asimismo, si alguna de las personas aspirantes que figurase en dicho listado
provisional como adjudicataria de una plaza, resultase también seleccionada en
resolución dictada en los mismos plazos en el concurso excepcional de méritos
convocado por una Administración educativa distinta a las acogidas al presente acuerdo,
obteniendo en ella plaza en la misma especialidad o en una especialidad distinta del
mismo cuerpo, deberá, en el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, formular opción
por una de las plazas obtenidas, presentando escrito en aquella Administración
educativa firmante del presente Acuerdo manifestando si renuncia o acepta la plaza
obtenida. En el supuesto de que la persona aspirante no presente escrito de aceptación
o renuncia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en la Administración educativa
acogida al presente acuerdo.
Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta las renuncias que, en su caso, se
hayan podido presentar, se realizará la adjudicación definitiva de las plazas convocadas
en el procedimiento. La renuncia de alguna persona aspirante a alguna de las plazas
adjudicadas de manera definitiva, sea con carácter voluntario o de manera obligatoria
por haber obtenido más de una plaza en alguna de las situaciones previstas en los
párrafos anteriores, no generará, en ningún caso, un nuevo acto de adjudicación global
de las plazas convocadas, debiendo regirse por lo dispuesto al efecto en las
convocatorias que realicen las Administraciones educativas firmantes.
Noveno.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos deberán
presentarse ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud
de participación.

En el supuesto de que la finalización del procedimiento, a través de la resolución por
la que se adjudiquen de manera definitiva las plazas convocadas, se produzca antes de
conclusión del curso académico 2022/2023, las personas aspirantes que resulten
seleccionadas, tanto por el turno libre como por el de reserva, hasta su nombramiento
como personal funcionario de carrera, quedan obligadas a incorporarse con fecha de 1
de septiembre de 2023 a los destinos que le sean adjudicados en aquella Administración
educativa por la que hayan sido seleccionadas.
Para la adjudicación del destino de carácter provisional en la citada Administración
educativa, la persona aspirante que supere el procedimiento selectivo deberá efectuar la
correspondiente solicitud conforme al procedimiento que establezca esa Administración y
dentro del plazo que en cada caso se determine. Si no se incorporasen a los destinos
adjudicados en la fecha señalada en el párrafo anterior, de no mediar causa justificada,
se entenderá que renuncian a los efectos derivados de la superación del proceso
selectivo.

cve: BOE-A-2022-18675
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Décimo.