III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155316

Quinto.
Los requisitos de participación deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la
toma de posesión como personal funcionario de carrera.
El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en un momento previo al
nombramiento como personal funcionario de carrera, conllevará la exclusión de la
persona candidata, que será adoptada mediante Resolución motivada de la
Administración educativa en la que se hubiera presentado la instancia o, en el supuesto
de haber obtenido una adjudicación definitiva de plaza, por la Administración educativa
en la que dicha plaza se haya obtenido.
Sexto.
Las convocatorias se ajustarán al baremo único de méritos que se establece como
anexo al presente acuerdo.
El desempate de la puntuación entre las personas aspirantes se efectuará con
arreglo a los siguientes criterios establecidos en los subapartados c) y d) del apartado 2
del artículo 26 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:
«c) Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que
éstos aparezcan en la convocatoria.»
La puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de
la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.
«d) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos
aparezcan en la convocatoria.»
Se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados según el orden
jerárquico en que se organiza el baremo.
La puntuación que se tome en consideración en cada subapartado no podrá exceder
de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni de la que
corresponda como máximo al apartado o subapartado en que se hallen incluidos.
Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima
puntuación otorgada al apartado o subapartado al que pertenezca, no se tomarán en
consideración las puntuaciones del resto de subapartados.
De persistir el empate tras la aplicación de estos criterios, las convocatorias
establecerán como último criterio de desempate, la experiencia acreditada por la persona
aspirante en centros públicos en la especialidad por la que participa, expresada en años,
meses y días.

Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las
medidas oportunas a fin de asegurar la adecuada publicidad de las resoluciones
provisionales y definitivas de estos concursos, de acuerdo con lo que dispongan, al
efecto, sus respectivas convocatorias. Contra dichas resoluciones podrán interponerse
los recursos que procedan ante la Administración educativa correspondiente.
Con fines meramente informativos, el Ministerio de Educación y Formación
Profesional dará publicidad a los listados que aprueben las Comunidades Autónomas en
su ámbito de gestión mediante la publicación, en su página web, de un listado general,
ordenado por Cuerpo, especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma. Para ello, las
Administraciones educativas firmantes se comprometen a la remisión a la Subdirección
General de las Tecnologías de la Información y la Comunicación del Ministerio de
Educación y Formación Profesional, de los datos necesarios, en los plazos y formato que
aquella determine.

cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.