III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen
transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la
citada ley, ha sido modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril. En su
disposición transitoria quinta se determina la convocatoria excepcional de estabilización
de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales
sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el apartado 1 de esta misma disposición se establece, de acuerdo con lo previsto por
las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, así como por el
artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que el concurso
excepcional de estabilización de empleo temporal de las plazas correspondientes a los
cuerpos de la función pública docente, estará constituido por un concurso de méritos. El
ámbito de las plazas que pueden ser incluidas en la convocatoria excepcional a que se refiere
la aludida disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, será el definido por las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, prevé la posibilidad de que las Administraciones cooperen al servicio del interés
general, pudiendo acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas
competencias que mejor sirva a dicho principio de las relaciones interadministrativas, a
través de la formalización de relaciones de cooperación expresada en acuerdos de
órganos de tal clase que requerirán la aceptación expresa de las partes. El artículo 144
de la citada norma, establece la posibilidad de dar cumplimiento al referido principio de
acuerdo con las técnicas que las Administraciones interesadas estimen más adecuadas,
entre las que se encuentra la cooperación interadministrativa para la aplicación
coordinada de la normativa reguladora de una determinada materia –art. 144.1 e)–,
exigiendo para estos supuestos la aceptación expresa de las partes, formulada en
acuerdos de órganos de cooperación, singularmente, el acuerdo de Conferencia
Sectorial, previsto en el artículo 151.2 a) del mismo cuerpo legal.
En su virtud, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las comunidades
autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria,
Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Comunidad de Madrid,
Región de Murcia, Navarra y Comunitat Valenciana
ACUERDAN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adoptar un acuerdo de la Conferencia
de Educación que materializará la cooperación interadministrativa para la aplicación
coordinada de la normativa reguladora del concurso excepcional de méritos previsto en
la disposición transitoria quinta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades
en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a fin de
llevar a cabo la cobertura por ese sistema de ingreso de las plazas definidas por las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 144.1 e) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.
Se convocarán a través de este procedimiento aquellas plazas que las
Administraciones educativas hayan ofertado de conformidad con lo dispuesto en las

cve: BOE-A-2022-18675
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Primero.