III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-18675)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
18675
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la
convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el
funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la
Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas en el
ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.
La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra
de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte las personas titulares de
la Consejerías con competencias en materia de enseñanza no universitaria de los
gobiernos de las Comunidades Autónomas, en su reunión del 2 de noviembre de 2022,
adoptó un Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de
la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las
decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que
«son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo
para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».
A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de
criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y
garantizar la equidad. La Conferencia de Educación promoverá este tipo de acuerdos y
será informada de todos los que se adopten».
Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del citado
Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa
reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de
empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Mónica Domínguez García.
Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización
de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155313
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
18675
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la
convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga
duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula el
funcionamiento de las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación entre la
Administración General del Estado y los gobiernos de las Comunidades Autónomas en el
ámbito sectorial que corresponda por razón de la materia.
La Conferencia Sectorial de Educación, cuya presidencia corresponde a la Ministra
de Educación y Formación Profesional y de la que forman parte las personas titulares de
la Consejerías con competencias en materia de enseñanza no universitaria de los
gobiernos de las Comunidades Autónomas, en su reunión del 2 de noviembre de 2022,
adoptó un Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de
la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de
estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en su artículo 151.2.a), que las
decisiones que adopte la Conferencia Sectorial podrán revestir la forma de Acuerdos, que
«son de obligado cumplimiento y directamente exigibles de acuerdo con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, salvo
para quienes hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad».
A su vez, el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que «las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de
criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y
garantizar la equidad. La Conferencia de Educación promoverá este tipo de acuerdos y
será informada de todos los que se adopten».
Por todo ello y para general conocimiento, se dispone la publicación del citado
Acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa
reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de
empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta
y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Directora General de Evaluación y Cooperación
Territorial, Mónica Domínguez García.
Acuerdo de 2 de noviembre de 2022 de la Conferencia Sectorial de Educación,
sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización
de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones
adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
cve: BOE-A-2022-18675
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO