III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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Décima. Legislación aplicable.
El presente convenio para la realización de prácticas profesionales no laborales tiene
naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo
establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean
de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.
Las discrepancias que puedan surgir entre ambas partes como consecuencia de la
ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan
en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y,
subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a
las restantes normas que le sean de aplicación.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Undécima.

Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y su vigencia será de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por un periodo igual de hasta cuatro años, previo mutuo acuerdo expreso de
las partes en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control que se materializará
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al presente convenio.
La tramitación de la citada adenda deberá iniciarse con una antelación mínima de seis
meses a la finalización del convenio.
Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional
y, en particular, a las del MINISDEF y del EA, por lo que, surgida tal necesidad, quedará
suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ONG
Cesal de indemnización o compensación a su favor.
Régimen de modificación.

El presente convenio podrá modificarse o prorrogarse mediante la tramitación de una
adenda, acordada por unanimidad en la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y
Control, tramitada de conformidad a la legislación aplicable al presente convenio, y que
surtirá efectos al inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinto siempre que incurra en cualquiera de las
causas de extinción establecidas en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,

cve: BOE-A-2022-18662
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Duodécima.