III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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de Régimen Jurídico del Sector Público; en el caso de resolución del convenio, cada
parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el
artículo 52 de la misma ley.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:
a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito
con una antelación mínima de tres meses, exponiendo las causas que motivan tal
decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en ese
momento en vigor en el plazo de tres meses
b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF y del EA,
según lo expresado en la cláusula anterior.
c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
d) Incumplimiento grave por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en
este convenio y, en particular, el incumplimiento de las obligaciones en materia de
Seguridad Social que, en su caso, fueren de aplicación, conforme a la legislación vigente
y los reglamentos que la desarrollen.
Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, la Comisión
Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control podrá acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
La resolución de este convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial,
llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Decimocuarta. Incumplimiento de obligaciones.
En virtud del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, y a la otra parte. Si transcurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar aparejada ningún tipo
de indemnización.
Decimoquinta.

Condiciones de ejecución.

1. La formación y las prácticas profesionales se realizarán, como criterio general,
en días laborales de lunes a viernes. Las horas diarias de prácticas serán las
determinadas por su norma reguladora y siempre por un tiempo mínimo de cuatro horas,
hasta el máximo de la jornada diaria autorizada por la normativa en la Unidad donde se
realizan las mismas, siendo estas en de turno de mañana preferentemente desde
las 08:30 a 14:00 horas.
2. La relación entre el alumno y la ABACV en ningún caso será de carácter laboral.
La persona que realiza las prácticas no podrá haber sido contratada con anterioridad
para desempeñar las competencias objeto del aprendizaje. Los alumnos en prácticas no
percibirán del MINISDEF/EA cantidad alguna por la realización de la formación práctica.

cve: BOE-A-2022-18662
Verificable en https://www.boe.es

La formación y las prácticas profesionales no laborales se desarrollarán en el centro
de trabajo «Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos», ubicada en la dirección
avda. de la Aviación, número 14 L-10 – 28054 Madrid, sin que el mismo pueda ser
variado sin acuerdo previo de los firmantes.
El presente convenio se ceñirá a las siguientes condiciones de ejecución: