III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155231

La ONG Cesal se hace responsable y exigirá que el personal encargado de la
formación y los alumnos que participarán de ella no introduzcan o exhiban signos,
distintivos, lemas, etc., que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o
usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo o fomenten manifiesto
desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar, o que infrinjan el principio
de neutralidad política o incurran en menosprecio de las Fuerzas Armadas.
El personal que incumpla lo anterior, tendrá prohibido el acceso a la BACV,
circunstancia que la ONG Cesal comunicará al citado personal.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 27 de abril de 201, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El MINISDEF, a través de la ABACV, y la ONG Cesal tienen la consideración de
responsables de los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que
cada una de las partes intervinientes, respectivamente, recabe. El acceso por una de las
partes intervinientes en el convenio, a los datos personales de la otra parte, se realizará
en la condición de encargado de tratamiento de los datos personales, única y
exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos
personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan al
encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en
el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de datos personales que pudieran producirse;
asimismo, las partes intervinientes asumen la obligación de un mecanismo de respuesta al
ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinan los datos personales que
obtengan a resueltas del convenio a otra finalidad, los comunican o utilizan incumpliendo
lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada
una de ellas responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que cause, garantizándose, en todo caso, la indemnización efectiva del interesado, sin
perjuicio de lo contemplado en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen en orden a los datos personales tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

cve: BOE-A-2022-18662
Verificable en https://www.boe.es

Novena.