III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo
requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes podrán convocarse a expertos
para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.
La Comisión tendrá los siguientes cometidos:
1. Establecer anualmente el contenido de la cooperación educativa para cada curso
docente.
2. Velar por el estricto cumplimiento del presente convenio, analizar las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados
3. Revisar los términos del convenio y proponer modificaciones al mismo, al
amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que serán incorporadas en forma de adenda tras su aprobación por
ambas partes, siguiendo el procedimiento definido en este clausulado para la
modificación del convenio.
Octava. Acceso al interior de la instalación militar.
La ABACV establecerá las normas que regirán el acceso y la estancia del personal
de la ONG Cesal y los participantes en las actividades formativas objeto de este
convenio en la BACV.
El quebrantamiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión, temporal o
indefinida de las instalaciones de la BACV del personal implicado, circunstancia que se
comunicará a la ONG Cesal a fin de que informe al citado personal, sin perjuicio de las
acciones legales que pudieran corresponder.
Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse estará cubierta por el
seguro contratado al efecto por la ONG Cesal El MINISDEF queda exonerado de toda
responsabilidad sobre cualquier accidente que pudiera ocurrir a personal de la ONG
Cesal o a los participantes en el programa, tanto dentro como fuera de la BACV.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil. Los participantes autorizados para la realización de las actividades y el
personal de la ONG responsable de estos podrán acceder únicamente a las
instalaciones destinadas a la realización de dichas actividades. Estarán en todo caso
sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y en particular
lo detallado en el plan de seguridad, así como en las normas que regulan la concesión
de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares,
acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del EA del personal militar y civil,
nacional y extranjero.
La ABACV proporcionará la información necesaria acerca de los procedimientos de
seguridad a los participantes autorizados y al personal de la ONG, que deberán seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Queda expresamente prohibida la grabación por cualquier medio, de instalaciones o
personas dependientes del MINISDEF. La vulneración de esta norma conllevará la
expulsión inmediata del infractor, circunstancia que se comunicará a la ONG Cesal a fin
de que informe al citado personal, así como la confiscación del medio utilizado para
realizar dichas grabaciones.
Los conflictos que pudieran surgir en relación con esta materia podrán suponer la
retirada inmediata de la autorización de acceso por el tiempo que se determine, sin
perjuicios de las acciones legales que pudieran corresponder.
El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la
siguiente documentación:
– Documento nacional de identidad.
– Tarjeta de identificación de la ABACV.

cve: BOE-A-2022-18662
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Núm. 273