III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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5. Asistirá a la Unidad que acoge a los alumnos en los trámites administrativos a
seguir para el buen fin de las prácticas acordadas.
6. Hará constar la colaboración del EA en todas las actividades editoriales,
informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en el
presente convenio.
7. Cumplirá las Normas de Régimen Interior vigentes en la base aérea.
Cuarta.

Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica
alguna y no supondrá coste alguno ni incremento de la plantilla para el MINISDEF.
Quinta.

Cotizaciones a la Seguridad Social.

Si existiese la obligación de cotización a la Seguridad Social, aplicando las reglas de
cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, exigida en
la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la
revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social,
laboral y de empleo, convalidado por el Congreso de los Diputados, el 22 de enero
de 2019, en relación con los alumnos que participen en las citadas prácticas académicas
externas (o programa formativo no remunerado del que se trate), corresponderá en su
caso y de ser de aplicación, a la entidad u organismo solicitante, ONG Cesal, establecer
el procedimiento para cubrir dichos gastos, con cargo a su presupuesto. Dichos gastos
no serán imputables en ningún caso al MINISDEF. Cualquier controversia que pueda
existir entre las partes en relación a la obligación de cotización a la Seguridad Social,
podrá dar lugar a la resolución anticipada del convenio.
Sexta. Ausencia de vinculación.
En ningún caso la realización de las actividades formativas supondrá vinculación o
relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo ni con la ONG Cesal, ni con el
MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para mejor observancia de cuantas actividades habrán de desarrollarse bajo este
convenio, se establece una Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, que
estará compuesta por dos representantes pertenecientes a la ABACV y otros dos de la
ONG Cesal.
La Presidencia de la Comisión será anual y rotatoria entre ambas partes,
correspondiendo el primer turno al EA, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad. El
Presidente de turno nombrará un secretario de la Comisión entre su personal para el
tiempo de su presidencia.
Los componentes de la Comisión Mixta serán:
a)

Por el EA:

b) Por la ONG Cesal:
– El Director General de la ONG Cesal.
– La Responsable de Formación de dicha ONG.
La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante el
presidente de la Comisión, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes,
podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar

cve: BOE-A-2022-18662
Verificable en https://www.boe.es

– El Coronel de la Base Aérea de Cuatro Vientos y Agrupación Base.
– El Jefe del Escuadrón de Infraestructura de la ABACV.