III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-18662)
Resolución 420/38433/2022, de 8 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Organización No Gubernamental Cesal, para la realización de prácticas profesionales de alumnos de formación de distintas especialidades.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155228

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración entre
el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través Ejército del Aire y del Espacio (EA) y la
Organización No Gubernamental Cesal (ONG Cesal) para articular un programa de
actividades con fines formativos y de difusión de la cultura de la Defensa, a desarrollar
en las instalaciones de la Base Aérea de Cuatro Vientos (BACV), destinado a jóvenes en
situación de vulnerabilidad, que facilite su integración social y les proporcione una
proyección laboral, al tiempo que difunde los valores de las Fuerzas Armadas y su papel
multidisciplinar en el seno de la sociedad a la que sirven.
Segunda.

Actuaciones del EA/ABACV.

1. Con anterioridad al inicio de las prácticas, pondrá en conocimiento del personal
que estime necesario y oportuno la existencia del convenio y la relación de alumnos que
realizarán las prácticas.
2. En coordinación con el centro de formación de la ONG Cesal se asignará a cada
alumno el correspondiente lugar para el desarrollo de los contenidos formativos del
programa de prácticas, facilitando a cada uno de ellos los equipos y materiales
necesarios para el desempeño de las tareas asignadas.
3. Designará un Director Técnico del Proyecto que se responsabilizará de las
comunicaciones con el centro de formación, y guiará, orientará y asistirá a los alumnos
durante el desarrollo de las prácticas. Además de lo anterior, se responsabilizará junto con el
tutor designado por el centro de formación, del seguimiento y evaluación de las prácticas con
criterios que permitan medir las competencias alcanzadas por cada uno de los alumnos.
4. Las horas y número de alumnos y los puestos donde se desarrollen las prácticas
podrán ser modificados de común acuerdo, a propuesta de cualquiera de las partes, a
través de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control, cuya composición y
funciones recoge la cláusula séptima de este convenio.
5. Dispondrá una sala y designará personal militar conferenciante, encargado de
impartir las charlas para dar a conocer a los participantes los valores de las Fuerzas
Armadas en general y, en particular del EA, así como sus múltiples misiones e
implicación en la sociedad.
Actuaciones de la ONG Cesal.

1. Seleccionará, de acuerdo con la Agrupación de la Base Aérea de Cuatro Vientos
(ABACV) a los candidatos idóneos según las competencias de las plazas que se oferten.
2. Se responsabilizará del buen desarrollo de la formación y de las prácticas
profesionales, así como de la efectiva adecuación de las mismas al programa establecido.
3. Pondrá en conocimiento de la persona que realizará las prácticas la suscripción
del acuerdo de prácticas entre la ABACV y la entidad formadora del contenido de las
mismas (programa de prácticas), duración, lugar de realización y horario.
4. Realizará el seguimiento, coordinación y evaluación de sus alumnos mediante la
asignación de un Tutor de Prácticas con el fin de conseguir los resultados esperados a través
de la consecución de los objetivos de formación que se hayan establecido previamente.
El Tutor de Prácticas tendrá que, además de sus funciones, apoyar y asesorar a los
alumnos de forma permanente y presencialmente, durante el desarrollo de las mismas y
orientar a la Unidad donde se realizan las mismas en cuantas cuestiones pudieran
plantearse en relación con las prácticas profesionales no laborales.

cve: BOE-A-2022-18662
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.