II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18657)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral, en el marco de estabilización de empleo temporal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
En caso de empate, el voto del presidente tendrá carácter dirimente.
7.2 Los miembros del Tribunal tendrán derecho a la percepción de las
indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el artículo 32 del R.D.
462/2002 de 24 de mayo (BOE de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón de
servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrán las categorías que se indican, en función del
grupo al que pertenecen las plazas ofertadas:
Grupo III y IVA: Categoría Segunda.
7.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Rector de la Universidad de Salamanca, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de la misma. El Presidente
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tarea de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el correspondiente Tribunal
con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan
y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los respectivos Tribunales celebrarán su
sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del
proceso selectivo. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
7.5 Los Tribunales, para la válida constitución del órgano, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros Titulares o Suplentes.
7.6 Si en cualquier momento del presente proceso de provisión, en el Tribunal se
suscitaran dudas respecto de la capacidad de un aspirante con discapacidad para el
desempeño de las actividades atribuidas a las plazas a las que opte, este órgano
selectivo podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes en
materia de servicios sociales. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, el
aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en
suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la
recepción del dictamen.
7.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Rectorado de la Universidad de
Salamanca. El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o
no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este
proceso selectivo. Con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo,
listas de admitidos y excluidos, listas de aprobados y resolución del mismo se incluirán
en la red Internet, en la página Web de la Universidad de Salamanca: (http://pas.usal.es).
7.8 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada categoría y
especialidad.
7.9 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
7.10 Contra los acuerdos y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el

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Núm. 273