II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18655)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a
favor del siguiente aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.
10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el
trabajador deberá realizar un período de prueba de dos meses.
Superado satisfactoriamente el período de prueba, los interesados adquirirán la
condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el
trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid
por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.
10.8 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de creación y gestión de
Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en las diferentes
escalas y especialidades, así como para la contratación de personal laboral temporal de
los diferentes grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid
(aprobado por el Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2017 –BOCyL de 4 de
diciembre–; modificado por la Comisión Permanente de 21 de diciembre de 2020,
BOCyL de 4 de enero y 8 de marzo de 2022 –BOCyL de 16 de marzo–), una vez
finalizado el proceso selectivo se elaborará una «Bolsa de Empleo», para la selección de
personal temporal en aquellas ofertas de trabajo relacionadas con las funciones de las
correspondientes categorías y especialidades de las plazas convocadas, que pudieran
producirse eventualmente, de la que formarán parte aquellos aspirantes que lo hayan
solicitado expresamente y que sin haber obtenido plaza hayan aprobado mayor número
de ejercicios del correspondiente proceso selectivo. El orden, dentro de cada bloque de
aspirantes con el mismo número de ejercicios superados, vendrá determinado por la
mayor puntuación tras la suma de cada una de las puntuaciones obtenidas en las
pruebas superadas, incluidas aquellas obtenidas en la fase de concurso.
10.9 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
Base 11.

Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en el proceso selectivo se someten a
las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal,
sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver
las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la
adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
11.2 Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día
siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo
de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso–
administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las
actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en
las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2022-18655
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Núm. 273