II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2022-18655)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo, Grupo III.
27 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 155159

b) Para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta
de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de
acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se
deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o
certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo,
y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la
documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación
profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de
Derecho Comunitario.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias
establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo V a la presente
Resolución.
d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
delas tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.
e) Los aspirantes que tengan la condición de discapacitados deberán presentar
certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite
tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las
plazas a las que han sido seleccionados.
Su presentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector Mgfco. de la
Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa
Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación
correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos
para su contratación como Personal Laboral Fijo mediante copia auténtica de la misma.
10.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de
puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones
efectuadas por los aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por
los aspirantes aprobados previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la
Universidad.
10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino, en su caso, por parte de los aspirantes, el Rectorado de la
Universidad de Valladolid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de
la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas con indicación
expresa de sus correspondientes destinos. Esta Resolución será objeto de publicación
en los lugares indicados en la base 4.4.
10.5 En la Resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para
cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y
con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en el
Servicio de Gestión de Personal de Administración y Servicios de esta Universidad
(Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos, s/n, Valladolid) a fin de
formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de
trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá
lugar el inicio de la percepción económica. El aspirante aprobado que sin causa
justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no
se incorpore para hacerse cargo del servicio en la fecha establecida para ello, se
entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría
obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de
excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por
incompatibilidad o la excedencia forzosa.
10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia del candidato
propuesto o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como
personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el

cve: BOE-A-2022-18655
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273