III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18678)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales del año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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Sexto.
Se celebra nueva comparecencia el 18 de octubre de 2022.
En ella los sindicatos se reafirman en su pretensión. Interesan nueva sanción por
temeridad y condena en costas.
Las patronales demandadas no ponen reparos a las cuantías salariales establecidas
en dichas tablas para 2022 si bien realizan las siguientes manifestaciones:
FED invoca la STS 611/16 para sostener que no cabe ejecutar una sentencia de
forma provisional cuando se provoquen consecuencias irreversibles que luego no
puedan ser reparadas si la sentencia recurrida es revocada. En este caso el retraso en el
cumplimiento del fallo hasta la firmeza de la sentencia resultaría reparable para los
trabajadores, pero no para los empresarios que habrían tenido que abonar los
incrementos salariales y cotizaciones de Seguridad Social. Además, invocan la Ley 9/17
de contratos de sector público que imposibilita revisar precios como consecuencia de los
incrementos de mano de obra.
LARES se muestra conforme con la publicación de las tablas salariales.
AESTE también admite su publicación si bien alega que no cree que la sentencia
resulte ejecutable y que correspondería su ejecución a la comisión paritaria.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De acuerdo con la STC 312/2006 la ejecución provisional de sentencias es un
derecho de configuración legal, que el legislador puede establecer en los diferentes
órdenes jurisdiccionales sometiéndolo a determinados requisitos y garantías, dictados
tanto en interés de la buena administración de justicia como en orden a la adecuada
protección de los intereses de las partes en el proceso.
Y además no se trata de un derecho absoluto, pues ni siquiera el derecho a la
ejecución de las resoluciones judiciales firmes directamente derivado del artículo 24.1
CE se presenta como un derecho absoluto como, por otra parte, no lo es ningún derecho
fundamental (STC 105/1997, de 2 de junio), habiendo admitido al respecto este Tribunal
que el legislador puede establecer límites al pleno acceso a la ejecución de las
sentencias, siempre que sean razonables y proporcionales respecto de fines
constitucionalmente lícitos para el legislador.
Segundo.
La LEC de 1880 en su artículo 919 sólo admitía la ejecución de sentencias cuando
hubieran alcanzado firmeza.
La reforma operada con la Ley 1/2000 en el Título II de su Libro III abrió la vía de
ejecución provisional de sentencias, vía que ya existía en la LPL RDLeg 2/1995 y que
para el orden social encontraba su justificación en los intereses básicos (salarios,
prestaciones etc) tutelados en favor del trabajador.

La sentencia dictada por este tribunal contiene dos pronunciamientos:
– uno declarativo relativo al reconocimiento del incremento de sus conceptos
retributivos para el ejercicio 2022 en la cuantía correspondiente al del índice de precios
al consumo (IPC) real del año 2021, esto es en un 6,5 por 100.
– otro de condena por el que se ordena a las patronales demandadas a suscribir e
instar la publicación de las tablas salariales correspondientes al ejercicio de 2022 con
base en lo dispuesto en dicho precepto convencional.

cve: BOE-A-2022-18678
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Tercero.