III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-18678)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Auto de la Audiencia Nacional, sobre sentencia referida a las tablas salariales del año 2022 del VII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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Sobre este último pronunciamiento condenatorio versa la solicitud de ejecución
provisional.
Se aprecia que se está imponiendo a las demandadas una obligación de hacer cuyo
cumplimiento han desatendido como puede apreciarse de la lectura del acta de la
comisión paritaria en la que los sindicatos así les requieren y la reunión finaliza sin
acuerdo.
Dicha obligación es susceptible de ejecución provisional conforme lo previsto en el
artículo 524.2 LEC en relación con el artículo 303.1 LRJS.
Nada impide que ante la negativa empresarial de cumplir con dicha obligación sea el
tribunal quien adopte las medidas necesarias para ello, ya que no se trataría de una
obligación de hacer de carácter personalísimo en la que el deudor no pueda ser
sustituido en su cumplimiento, pues basta, como luego se ordenará, que su inactividad la
supla la actuación de la Sala así ordenándolo mediante oficio cursado al BOE.
Cuarto.
La patronal FED esgrime como motivo de oposición a la ejecución provisional el
artículo 528 2 2.º LEC indicando que resultaría imposible o de extrema dificultad
restaurar la situación anterior o compensar económicamente al ejecutado para el caso
de que la sentencia de instancia fuera revocada por el TS.
El argumento no se comparte ya que, de ser revocada la sentencia, las cantidades
abonadas en su provisional cumplimiento podrían perfectamente ser objeto de
compensación con las deudas salariales futuras de los empresarios para con los
trabajadores.
Por otra parte, el tribunal comparte las alegaciones sindicales acerca del perjuicio
efectivo que se produciría a los trabajadores que no verían incrementados sus salarios
con la subida del IPC de 2021 que asciende al 6,5 %, hasta la solución definitiva que
adoptara el TS tras un recurso de casación que puede tardar varios años en solventarse.
Es evidente que a los 160.000 trabajadores incluidos en el ámbito del VII Convenio
Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y
Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, de admitirse la tesis de FED, se
les seguirían abonando las mismas retribuciones que fueron pactadas para 2019,
situación que no se corresponde con los elevados incrementos del IPC acaecidos
en 2021 y los previstos para 2022. Este panorama, no se compadece con el derecho a
una remuneración suficiente reconocido por el artículo 35.1 CE y artículo 4.1 de la Carta
Social Europea.

Alega también esta patronal la Ley 9/2017 de contratos de sector público aludiendo a
la imposibilidad de revisar los precios de los contratos suscritos con las AAPP para
atender a dependientes y mayores.
El artículo 102.3 de esta Ley establece que En aquellos servicios en los que el coste
económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos
económicos de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y
provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios y en su artículo 102.6
indica que Los contratos, cuando su naturaleza y objeto lo permitan, podrán incluir
cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de
determinados objetivos de plazos o de rendimiento, debiendo establecerse con precisión
los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación,
de manera que el precio sea determinable en todo caso.
Por ello, tampoco podemos compartir que con carácter general los incrementos de
salario establecidos en los convenios colectivos no puedan ser tenidos en consideración
para la variación de los precios de los contratos suscritos con las AAPP.

cve: BOE-A-2022-18678
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Quinto.