I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18596)
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154838

Artículo 11. Profesorado.
1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este
curso de especialización corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de
Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo
de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades
establecidas en el anexo III A) de este real decreto.
2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con
carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007
de 23 de febrero.
3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los
módulos profesionales especificados en el anexo III A) de este real decreto.
4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para
el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 del Reglamento de
ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real
Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
5. Además, con el fin de garantizar que se da respuesta a las necesidades de los
procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario que el profesorado
especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida
en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, de al menos dos años de
ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.
6. Para el profesorado de los centros de titularidad privada, de otras administraciones
distintas de las educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la
impartición de los módulos profesionales que conforman el curso de especialización son las
incluidas en el anexo III C) de este real decreto. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas
conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales
expresados en resultados de aprendizaje y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos,
además de la titulación deberá acreditarse, mediante certificación, una experiencia laboral de,
al menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades
productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
7. Las administraciones competentes velarán para que el profesorado que imparta
los módulos profesionales cumpla con los requisitos especificados y garantizar así la
calidad de estas enseñanzas.
8. Dada la naturaleza de estos cursos de especialización, el profesorado de centros
públicos y privados deberá demostrar que posee los conocimientos suficientes sobre los
contenidos de los módulos profesionales a impartir en dicho curso.
Artículo. 12. Requisitos de los centros que impartan los cursos de especialización.
Los centros docentes que oferten estos cursos de especialización deberán cumplir,
además de lo establecido en este real decreto, el requisito de impartir alguno de los títulos
que dan acceso a los mismos y que figuran en el artículo 13 de este real decreto.
CAPÍTULO IV

Artículo 13.

Requisitos de acceso al curso de especialización.

Para acceder al curso de especialización en Robótica colaborativa es necesario estar
en posesión de alguno de los siguientes títulos:
a) Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, establecido por el
Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico
Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

cve: BOE-A-2022-18596
Verificable en https://www.boe.es

Acceso, vinculación a otros estudios y titulación