I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18596)
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154837

Artículo 9. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales de este curso de especialización quedan desarrollados
en el anexo I de este real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 10 apartado 3 del
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de
la formación profesional del sistema educativo. Dichos módulos son los que a continuación
se relacionan:
5087. Robótica colaborativa.
5088. Configuración y programación.
5089. Robots Móviles Autónomos.
5090. Seguridad y mantenimiento.
2. Las administraciones educativas podrán implantar de manera íntegra el curso de
especialización objeto de este real decreto en cuanto a diseño curricular y duración. En
caso de optar por complementar el currículo básico en el marco de sus competencias se
regirán por lo dispuesto en los artículos 6.3, 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación.
Artículo 10.

Espacios y equipamientos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este curso de
especialización son los establecidos en el anexo II de este real decreto.
2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las
actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de
los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán
cumplir las siguientes condiciones:

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos
que cursen el mismo u otros cursos de especialización, o etapas educativas.
4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse
necesariamente mediante cerramientos.
5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y
suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y
la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación
necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y de
prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.
b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del
número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje,
teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada
uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.
6. Las administraciones competentes velarán para que los espacios y el equipamiento
sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de
enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos
correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

cve: BOE-A-2022-18596
Verificable en https://www.boe.es

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el
espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza
aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos
auxiliares de trabajo.
c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas
y equipos en funcionamiento.
d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa
sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.