I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18596)
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154839

b) Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos, establecido por
el Real Decreto 883/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos y se fijan sus enseñanzas mínimas.
c) Técnico Superior en Mecatrónica Industrial, establecido por el Real Decreto
1576/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en
Mecatrónica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
d) Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido por el Real Decreto
1578/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico Superior en
Mantenimiento Electrónico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
e) Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido por el Real
Decreto 1581/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico
Superior en Automatización y Robótica Industrial y se fijan sus enseñanzas mínimas.
f) Técnico Superior en Electromedicina Clínica, establecido por el Real Decreto
838/2015, de 21 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en
Electromedicina Clínica y se fijan los aspectos básicos del currículo.
Artículo 14.

Vinculación a otros estudios.

A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, en este real decreto se han
asignado 24 créditos ECTS entre todos los módulos profesionales de este curso de
especialización.
Artículo 15.

Titulación.

Las personas que superen la totalidad de los módulos profesionales que componen
dicho curso de especialización de formación profesional de grado superior obtendrán el
Título de Máster de Formación Profesional en Robótica colaborativa.
Disposición adicional primera.

Regulación del ejercicio de la profesión.

El curso de especialización establecido en este real decreto no constituye una
regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.
Disposición adicional segunda.

Oferta a distancia de este curso de especialización.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este curso de especialización
podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir
los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
Accesibilidad universal en las enseñanzas de este curso

1. Las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
incluirán en el currículo de este curso de especialización los elementos necesarios para
garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el
currículo en «diseño para todas las personas».
2. Asimismo, dichas administraciones adoptarán las medidas necesarias para que
este alumnado pueda acceder y cursar dicho curso de especialización en las condiciones
establecidas en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Disposición adicional cuarta.

Titulaciones habilitantes a efectos de docencia.

1. A los efectos del artículo 11.2 de este real decreto, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 95.1 de la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y
en la disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la

cve: BOE-A-2022-18596
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional tercera.
de especialización.