I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18596)
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. I. Pág. 154833

En este sentido los cursos de especialización deben responder de forma rápida a las
innovaciones que se produzcan en el sistema productivo, así como a ámbitos emergentes
que complementen la formación incluida en los títulos de referencia.
Asimismo, el artículo 9 del citado real decreto, establece la estructura de los cursos de
especialización y se indica en el artículo 27 que, dada la naturaleza de los mismos, se
requiere la especificación completa de la formación; no obstante, las administraciones
educativas podrán incorporar especificaciones puntuales en razón de las características
del sector productivo de su territorio.
A estos efectos, procede determinar para cada curso de especialización de formación
profesional su identificación, el perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva en
el sector o sectores, las enseñanzas del curso de especialización y los parámetros básicos
de contexto formativo.
Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre el curso de especialización y
las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, y de acuerdo con el
artículo 10.3.g) del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se establecerá la equivalencia
de cada módulo profesional con los créditos del Sistema Europeo de Transferencia y
Acumulación de Créditos (ECTS) para todo el Estado.
Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de
julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el curso de
especialización de formación profesional de grado superior del sistema educativo en
Robótica colaborativa.
En relación con el contenido de carácter básico de este real decreto, se ha recurrido a
una norma reglamentaria para establecer bases estatales conforme con el Tribunal
Constitucional, que admite «excepcionalmente», las bases puedan establecerse mediante
normas reglamentarias en determinados supuestos como ocurre en el presente caso,
cuando «resulta complemento indispensable para asegurar el mínimo común denominador
establecido en las normas legales básicas» (así, entre otras, en las SSTC 25/1983, de 7
de abril, 32/1983, de 28 de abril, 48/1988, de 22 de marzo, y 49/1988, de 22 de marzo).
Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena
regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue el interés general al
facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos,
ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación
profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las
administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas;
no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta
coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos
públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha
permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de
audiencia e información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.
En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, para la regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas
básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución Española, a fin de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Este real decreto se enmarca en el Componente 20 (Plan Estratégico de Impulso de la
Formación), como parte de la Reforma 01: Plan de Modernización de la Formación
Profesional. Proyecto 02. Renovación del Catálogo de Títulos en Sectores Estratégicos,
perteneciente al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

cve: BOE-A-2022-18596
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 273