I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-18596)
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Real Decreto 904/2022, de 25 de octubre, por el que se establece el Curso de
especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Robótica
colaborativa y se fijan los aspectos básicos del currículo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, dispone en su artículo 39.3 que los cursos de especialización
tendrán una oferta modular, de duración variable, que integre los contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales. En su artículo 39.6, establece
que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los
aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
Por otro lado, el artículo 42.2 dispone que los cursos de especialización
complementarán o profundizarán en las competencias de quienes ya dispongan de un
título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se
determine.
A efectos de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11), los
cursos de especialización se considerarán un programa secuencial de los títulos de
referencia que dan acceso a los mismos.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo en sus artículos 6.3, 6.4 y 6.5 establece,
en relación con la formación profesional, que el Gobierno fijará los objetivos, competencias,
contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los
contenidos del currículo básico requerirán el 50 por 100 de los horarios para las comunidades
autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por 100 para aquellas que no la tengan.
Además, esta misma ley en su artículo 6.5, establece que las administraciones
educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las
enseñanzas de Formación Profesional de los porcentajes requeridos en enseñanzas
mínimas, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas
previsto en el currículo básico de cada uno de ellos.
Así mismo, el artículo 41.7 establece que podrán acceder a un curso de especialización
de formación profesional quienes estén en posesión de un título de Técnico o de Técnico
Superior asociados al mismo o cumplan los requisitos que para cada curso de
especialización se determinen.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, indica en su artículo 28 como Grado E de la oferta del Sistema de Formación
Profesional, estableciendo en el artículo 51.1 que los cursos de especialización tienen
como objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de
un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno
de los cursos se determinen.
Además, en el artículo 54.2 se determina que quienes superen un curso de
especialización de Formación Profesional de grado superior obtendrán el título de Máster
de Formación Profesional.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación
general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su artículo 27 los
cursos de especialización de formación profesional e indica los requisitos y condiciones a
que deben ajustarse dichos cursos de especialización. En el mismo artículo se indica que
versarán sobre áreas que impliquen profundización en el campo de conocimiento de los
títulos de referencia, o bien una ampliación de las competencias que se incluyen en los
mismos. Por tanto, en cada curso de especialización se deben especificar los títulos de
formación profesional que dan acceso al mismo.

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