III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-18676)
Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273

Lunes 14 de noviembre de 2022

Sec. III. Pág. 155326

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 7 que queda redactada en
los siguientes términos:
«d) Las facultades relativas a las transferencias, premios, becas,
subvenciones y ayudas públicas y contribuciones o aportaciones en su ámbito
respectivo de gestión, con excepción de las relativas al ámbito del servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado de Educación, respecto a los créditos
del servicio presupuestario de cada uno, incluida la resolución y con excepción de
la convocatoria, hasta el límite de 600.000 euros junto con la aprobación y
compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago,
así como la aprobación de los documentos contables correspondientes. La
delegación se extiende a cuantas otras actuaciones se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas, con independencia de su cuantía, y a la resolución de los
procedimientos de reintegro correspondientes.»
Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 13 que queda redactada en
los siguientes términos:
«c)

En materia de personal laboral destinado en su ámbito territorial:

1.º La gestión y administración de dicho personal salvo el reconocimiento de
servicios previos y la contratación de personal.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La concesión de excedencias voluntarias, en sus distintas modalidades,
excepto la excedencia voluntaria incentivada.
4.º El reingreso al servicio activo procedente de excedencia por cuidado de
familiares.
5.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
6.º Los actos de administración y gestión ordinaria de personal laboral que
no se atribuyan a otros órganos.»
Cuatro. Se adiciona la letra d) al apartado 1 del artículo 15 que queda redactada en
los siguientes términos:
«d) Las facultades de contratación, respecto de los créditos distribuidos que
gestionen del servicio presupuestario de la Secretaria General de Formación
Profesional, hasta el límite de los contratos menores, así como para los contratos
de servicios y suministros cuya adjudicación se realice por el procedimiento
abierto simplificado, junto con la aprobación y compromiso de gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de
los documentos contables correspondientes.»

«a) En materia de gestión de personal, la aprobación y compromiso de gasto,
el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, en el ámbito de las
funciones que tienen atribuidas, relativas a créditos incluidos en el presupuesto del
Ministerio, que se refieran al personal, incluidos anticipos y préstamos, así como la
aprobación de los documentos contables correspondientes.»
Seis. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 18 que queda redactada en
los siguientes términos:
«b) La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación
y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables
correspondientes vinculados a los expedientes de contratación cuyas

cve: BOE-A-2022-18676
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Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 15 que queda redactada en
los siguientes términos: