III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-18676)
Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
18676
Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Artículo 1. Modificaciones de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias.
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en
los siguientes términos:
«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
de los miembros de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de
las mismas por cualquier circunstancia.»
cve: BOE-A-2022-18676
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su
parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de
la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se lleva a cabo el diseño de la estructura administrativa necesaria para
ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas
a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
Con base en ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Tal orden fue
objeto de modificaciones parciales con motivo de las previsiones incorporadas en la
Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, y en la Orden EFP/430/2021, de 19 de abril.
Trascurrido el tiempo desde el inicio de la vigencia de la citada orden, se ha
apreciado la necesidad de proceder a modificar la misma en distintos aspectos, con el fin
de garantizar la mayor eficacia administrativa.
Las modificaciones que se contemplan van orientadas a trasladar competencias a los
órganos que directamente gestionan los ámbitos de actuación sobre los que se proyecta
o a encomendar las competencias a aquellos órganos que gozan de mayor especialidad
funcional.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica
diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación
de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como
define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155325
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
18676
Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden
EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración
de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
Artículo 1. Modificaciones de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación
de competencias.
Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactado en
los siguientes términos:
«a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización
de los miembros de las delegaciones que presida la persona titular del Ministerio,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de
las mismas por cualquier circunstancia.»
cve: BOE-A-2022-18676
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y
Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia
educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su
parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha fijado hasta el nivel de
la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional. Posteriormente a través del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se lleva a cabo el diseño de la estructura administrativa necesaria para
ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolida las funciones definitivas asignadas
a los distintos órganos superiores y directivos del departamento.
Con base en ello se procedió a llevar a cabo la regulación integral de la delegación
de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de
determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Tal orden fue
objeto de modificaciones parciales con motivo de las previsiones incorporadas en la
Orden EFP/332/2021, de 6 de abril, y en la Orden EFP/430/2021, de 19 de abril.
Trascurrido el tiempo desde el inicio de la vigencia de la citada orden, se ha
apreciado la necesidad de proceder a modificar la misma en distintos aspectos, con el fin
de garantizar la mayor eficacia administrativa.
Las modificaciones que se contemplan van orientadas a trasladar competencias a los
órganos que directamente gestionan los ámbitos de actuación sobre los que se proyecta
o a encomendar las competencias a aquellos órganos que gozan de mayor especialidad
funcional.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica
diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación
de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como
define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre
órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.
Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo: