III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-18676)
Orden EFP/1083/2022, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155327
competencias le hayan sido delegadas, a excepción del reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos
contables en todas sus fases en el caso de los contratos menores.»
Siete. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 20 que queda redactado en
los siguientes términos:
«g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la
persona titular del Ministerio y altos cargos dependientes de la misma.»
Ocho. Se adiciona el apartado 3 al artículo 26 que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y
Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las
competencias respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaria General de
Formación Profesional relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de
pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus
fases, vinculados a los contratos menores cuyas competencias hayan sido
delegadas en la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaria General de
Formación Profesional.»
Artículo 2.
Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de
efectos de esta orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con
las que se iniciaron.
Artículo 3.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18676
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 273
Lunes 14 de noviembre de 2022
Sec. III. Pág. 155327
competencias le hayan sido delegadas, a excepción del reconocimiento de la
obligación y la propuesta de pago y la expedición y aprobación de los documentos
contables en todas sus fases en el caso de los contratos menores.»
Siete. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 20 que queda redactado en
los siguientes términos:
«g) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de
las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la
persona titular del Ministerio y altos cargos dependientes de la misma.»
Ocho. Se adiciona el apartado 3 al artículo 26 que queda redactado en los
siguientes términos:
«3. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y
Financiera ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las
competencias respecto a los créditos presupuestarios de la Secretaria General de
Formación Profesional relativas al reconocimiento de la obligación, la propuesta de
pago y la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus
fases, vinculados a los contratos menores cuyas competencias hayan sido
delegadas en la persona titular del Gabinete Técnico de la Secretaria General de
Formación Profesional.»
Artículo 2.
Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden.
Los expedientes económico-financieros iniciados con anterioridad a la fecha de
efectos de esta orden continuarán su tramitación de acuerdo con las delegaciones con
las que se iniciaron.
Artículo 3.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-18676
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de noviembre de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional,
María del Pilar Alegría Continente.
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