I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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reguladas en la presente ley, proyectos de interés autonómico, planes parciales y, en
general, cualquier instrumento de ordenación, así como la gestión de sus patrimonios de
suelo, mediante los convenios o las concesiones que, a tal efecto, se establezcan con
las administraciones correspondientes; la novena permite aplicar los mecanismos
previstos en los artículos 74 y 77 al suelo empresarial de titularidad de la entidad Parque
Tecnológico de Galicia, S.A.; la décima se dedica a la incorporación de la perspectiva de
género en la información estadística; y la undécima, a la colaboración entre la
Administración general de la Comunidad Autónoma y la Federación Gallega de
Municipios y Provincias en la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores.
Mediante las dos primeras disposiciones transitorias se regula el régimen de aplicación
a la modificación de los proyectos sectoriales y proyectos de interés autonómico aprobados
con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y a la tramitación de los instrumentos de
ordenación y de los instrumentos de desarrollo y ejecución de los ámbitos contemplados en
el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia vigente y de los ámbitos
correspondientes a los proyectos sectoriales y proyectos de interés autonómico aprobados
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Las disposiciones transitorias tercera y cuarta se dedican a la gestión y conservación
de las áreas empresariales existentes y a los plazos máximos de duración de los
convenios vigentes de cooperación entre administraciones públicas para el desarrollo del
suelo empresarial.
En lo relativo a la primera cuestión, se contempla que la nueva ley se aplicará
íntegramente a la gestión y conservación de las áreas empresariales que no hubieran
finalizado el trámite de información pública de su instrumento de ordenación en el
momento de la entrada en vigor de la misma. En cambio, en los casos en que estuviese
finalizado dicho trámite no serán de aplicación las previsiones de la sección 1.ª del
capítulo II, ya que el artículo 81.2 de la ley establece que a partir de ese momento
procedimental los ayuntamientos ya no pueden solicitar que se incluya en el instrumento
la obligación de constitución de una entidad urbanística de conservación. Igualmente, el
título V, salvo lo previsto en dicha sección 1.ª del capítulo II, será de aplicación a aquellos
asentamientos industriales surgidos al margen del planeamiento urbanístico a que se
refiere la disposición transitoria séptima de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de
Galicia, desde el momento en que se proceda a su regularización conforme a lo
establecido en dicha disposición transitoria. Por último, se regulan los plazos máximos
de duración de los convenios de cooperación entre administraciones públicas para el
desarrollo de suelo empresarial que estén en vigor en el momento de la entrada en vigor
de la ley. Finalmente, la disposición transitoria quinta se refiere a los ayuntamientos que
tengan la condición de emprendedores en el momento de la entrada en vigor de la
presente ley.
La ley se completa con la derogación expresa de la regulación del suelo empresarial
contenida en el artículo 3 bis y el título I de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y con la
inclusión de ocho disposiciones finales. La primera contiene la modificación del número 1
de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del
territorio de Galicia; la segunda modifica la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de
simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia,
introduciendo la regulación de los ayuntamientos emprendedores; la tercera modifica el
Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política
industrial; la cuarta modifica la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la
implantación de iniciativas empresariales de Galicia; la quinta fija un plazo máximo para
que la consejería competente en materia de suelo empresarial apruebe unos estatutos
modelo para las entidades de conservación, gestión y modernización; por último, se
introducen las disposiciones de habilitación al Consello de la Xunta de Galicia para la
actualización de las cuantías de las sanciones que se contemplan y también para el
desarrollo reglamentario y la de determinación del régimen de entrada en vigor.

cve: BOE-A-2022-18601
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Núm. 273