I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Áreas empresariales. (BOE-A-2022-18601)
Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de noviembre de 2022

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reducida para el desarrollo de actuaciones de mejora de infraestructuras, equipamientos,
dotaciones y servicios en las áreas empresariales.
El capítulo II regula las especificidades de las entidades de conservación en las
áreas empresariales, que se refieren, en concreto, a las entidades urbanísticas de
conservación de áreas empresariales creadas a solicitud de los ayuntamientos que
carezcan de recursos suficientes para el mantenimiento de la urbanización, por un plazo
máximo de cinco años, y a las entidades de conservación, gestión y modernización de
áreas empresariales. Estas últimas pueden constituirse a iniciativa de las personas
propietarias de suelo en las áreas empresariales, aun en caso de que no estuviesen
previstas en el planeamiento de aplicación, con la finalidad de que las mismas participen
en la conservación, mantenimiento, gestión y modernización de las infraestructuras,
equipamientos y servicios incluidos en el ámbito correspondiente. En su regulación tiene
gran relevancia la previsión de los recursos económicos con que van a contar y, en
particular, de las aportaciones de sus miembros y de la contribución de los
ayuntamientos a los gastos de conservación de infraestructuras, equipamientos y
dotaciones de titularidad municipal.
VIII
El título VI –último de la ley– contempla las disposiciones sancionadoras y coercitivas
necesarias para garantizar la efectividad de la obligación de inscripción en el Censo de
suelo empresarial de Galicia de las áreas empresariales que tengan parcelas disponibles
para su comercialización, así como de las áreas empresariales previstas para su
inmediato desarrollo, disposiciones que estaban contempladas en el capítulo V del título I
de la Ley 5/2017, de 19 de octubre.
IX
La ley incluye once disposiciones adicionales, que se ocupan de diversas cuestiones
relacionadas con sus contenidos principales. Así, la disposición adicional primera habilita
a los ayuntamientos para utilizar cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la
legislación urbanística para la ejecución de áreas empresariales de promoción municipal;
la segunda exime a las obras e instalaciones públicas definidas detalladamente en los
instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución regulados en la
presente ley de la licencia urbanística y demás títulos habilitantes urbanísticos de
competencia municipal, por ser consideradas de marcado carácter territorial; la tercera
regula los requisitos y condiciones para la ejecución simultánea de las obras de
urbanización y edificación derivadas de los planes estructurantes de ordenación del
suelo empresarial; la cuarta exime de la necesidad de declaración de interés autonómico
a las ampliaciones de las áreas empresariales existentes, ordenadas mediante un plan
estructurante de ordenación del suelo empresarial o un proyecto sectorial aprobado al
amparo de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia,
por entenderse, a efectos de su tramitación, como modificación del plan o proyecto que
desarrolló la ordenación del ámbito original; la quinta regula la compatibilidad de usos en
las áreas empresariales; la sexta faculta para que los instrumentos de desarrollo
previstos en la ley puedan utilizarse para la reforma o renovación de la urbanización de
las áreas empresariales de promoción pública reguladas en la presente ley, conforme a
lo establecido en la legislación urbanística y de rehabilitación, regeneración y renovación
urbanas; la séptima remite la disciplina de los proyectos industriales estratégicos al
vigente texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de política industrial, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12
de febrero, o norma que lo sustituya; la octava reconoce a la sociedad Gestión del Suelo
de Galicia-Gestur, S.A. la condición de beneficiaria de la expropiación forzosa y la
posibilidad de que se le adjudique directamente la formulación y ejecución de los
instrumentos de planificación, ordenación, desarrollo y ejecución de áreas empresariales

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Núm. 273